PAGO PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA ( Fuente: S.R.I.)
Las afectaciones que se generan al mantener deudas con el SRI son:
– No contar con autorización para la emisión de Comprobantes de Venta
– Imposibilidad de ser proveedor del Estado.
– Inhabilidad de ocupar un Cargo Público
– No estar al día en el Estado Tributario
– Estar publicado como deudor en la página WEB del SRI (Art. 99 del Código Tributario)
– Generación de Intereses desde la fecha de exigibilidad hasta la de su extinción.
– La Administración Tributaria podrá iniciar y continuar procesos coactivos y dictar medidas precautelares, y posteriores embargos y remates.
Recuerde que el pago se debe efectuar mediante el Formulario 115, ingresando al portal de la página web del SRI: https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/
Si mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante las siguientes opciones:
- Convenios de Débito Automático: Los valores le serán debitados de una cuenta señalada por el contribuyente a través de la firma por única vez de un convenio de débito.
- Otras Formas de Pago: Con el Comprobante Electrónico impreso, puede pagar acercándose a cualquier institución financiera autorizada.
- Tarjetas de Crédito: Puede pagar sus deudas tributarias acercándose a las oficinas del Departamento de Cobranzas de su ciudad, el detalle de las tarjetas de crédito aceptadas por el SRI puede encontrarlas en el siguiente link https://www.sri.gob.ec/web/guest%20/flyers-informativos-de-cobro
- Por Internet: Utilice los Servicios de su Institución Financiera para el pago de impuestos del SRI, le recordamos que en la dirección https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/ puede encontrar los Links correspondientes.
Adicionalmente, el SRI le recuerda que el pago de la Segunda Cuota de Anticipo de Impuesto a la Renta debe efectuarse en Septiembre de 2014, según su noveno dígito del RUC.