REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS POR INTERNET PARA PAGO DE DECLARACIONES

Boletín Contable Administrativo Informa  que desde octubre el SRI ofrece a los contribuyentes la opción de registrar y/o actualizar su cuenta bancaria por internet, a fin de que realicen el pago de sus declaraciones mediante débito bancario.

Tanto los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y las sociedades que aún no han registrado su cuenta en el SRI y que están obligados a pagar sus declaraciones mediante convenio de débito, así como cualquier contribuyente que quiera beneficiarse de este servicio, ya disponen de una opción de registro de su cuenta a través de la página www.sri.gob.ec

Cabe recordar que a partir de agosto de 2014, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito bancario.

Estos son los pasos para registrar su cuenta:

1. Ingresar número de identificación y contraseña en Servicios en Línea.

2. En el menú principal “General”, seleccionar la opción Declaraciones y en ésta la opción: Registro y/o Actualización de cuentas bancarias.

3. Registrar la información requerida: banco, número y tipo de cuenta.

4. Confirmar registro y aceptación de responsabilidad.

Haga clic AQUÍ para conocer las Entidades Financieras habilitadas para este servicio.

NOTA

– Se puede registrar hasta un máximo de dos cuentas bancarias, siempre y cuando, sean de distintas entidades financieras.

– El contribuyente debe ser titular principal de la cuenta registrada, es decir, NO debe ser cotitular, ni debe registrar cuentas de terceros como: representante legal, contador o cónyuge.

– El servicio de registro de cuentas a través de las ventanillas del SRI, se mantiene activo para aquellos contribuyentes que no puedan realizarlo por internet, presentando el formulario de autorización de débito correspondiente.

NOTA: Para evitar el rechazo en sus débitos, deberá disponer de los fondos suficientes en su cuenta registrada (caso contrario, el débito no podrá ser efectuado y la declaración constará como impaga, generando los intereses de ley y las acciones de cobro respectivas).

Saludos cordiales.

 

Dr. Wilmer Cóndor

CONSULTOR EMPRESARIAL

BCA. CIA. LTDA.

 

Boletín Contable

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