DESDE MAYO, NUEVO % RETENCION DE IVA ENTRE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
DESDE MAYO, NUEVO % RETENCION DE IVA ENTRE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Base legal: (Suplemento R.O. 473 del Lunes 6 de abril 2015)
BCA. CIA. LTDA. AUDITORES Y EL BOLETIN CONTABLE ADMINISTRATIVO, informa a nuestros clientes y suscriptores, que desde el 1 de Mayo 2015, los porcentajes de retención de IVA, entre Contribuyentes Especiales, será de la siguiente manera:
Artículo 4.- Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos calificados como contribuyentes especiales:
a. Retención del 10% IVA CAUSADO BIENES (DIEZ POR CIENTODEL IVA CAUSADO )
· Cuando se realice la adquisición de bienes entre contribuyentes especiales, por parte del agente de retención.
· Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con IVA.
b. Retención del 20% IVA CAUSADO SERVICIOS ( VEINTE POR CIENTO IVA CAUSADO)
· Cuando entre contribuyentes especiales, se realice la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediarios y en contratos de consultoría.
· Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos sean servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa 12%.
·
Artículo 5.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA.
a. Instituciones del Estado
b. Empresas públicas
c. Compañías de aviación
d. Agencias de viajes, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
e. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
f. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa doce por ciento IVA.
g. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
h. Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
i. Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad, excepto en el caso previsto en el artículo 10 de la presente resolución.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:
Entrará en vigencia los nuevos porcentajes de retención del IVA, a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esta fecha en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención del IVA, será del cero por ciento (0%).
PARA MAS INFORMACION INGRESA A WWW.BOLETINCONTABLE.COM
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Gerente General BCA Cía. Ltda.
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANEXO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP) ENERO 2015
El Servicio de Rentas Internas informa que debido a cambios normativos que rigen a partir del año 2014, fue necesaria la modificación del Anexo Relación de Dependencia (RDEP) que debe ser presentado en enero de 2015.
La versión actualizada del Anexo Relación de Dependencia (RDEP) contempla los siguientes cambios:
– Inclusión de la tabla de Impuesto a la Renta 2015.
Exoneración discapacidad
Detallar el valor de las rebajas por la condición de discapacidades de los trabajadores.
A partir del periodo 2014, la exoneración es aplicable cuando el porcentaje de discapacidad sea igual o mayor al 40% de forma progresiva basado en la siguiente tabla:
Del 40% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentran publicados los documentos técnicos a considerar y el programa (plugin RDEP), el el portal del Servicio de Rentas Internas.
Para mayor información, INGRESE a www.boletincontable.com
Saludos cordiales.
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Empresarial
Décimo Tercer Sueldo se pagará hasta el 24 de Diciembre 2014
DÉCIMO TERCERO SUELDO O BONO NAVIDEÑO
El décimo tercer sueldo o bono navideño, reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario, en otras palabras es equivalente a un sueldo.
Período de cálculo del Bono Navideño
El periodo de cálculo del Décimo Tercer Sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año del 2014.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Su fecha máxima de cancelación es hasta el 24 de Diciembre de este mes.
Saludos cordiales.
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Consultor Empresarial