DESDE MAYO, NUEVO % RETENCION DE IVA ENTRE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
DESDE MAYO, NUEVO % RETENCION DE IVA ENTRE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Base legal: (Suplemento R.O. 473 del Lunes 6 de abril 2015)
BCA. CIA. LTDA. AUDITORES Y EL BOLETIN CONTABLE ADMINISTRATIVO, informa a nuestros clientes y suscriptores, que desde el 1 de Mayo 2015, los porcentajes de retención de IVA, entre Contribuyentes Especiales, será de la siguiente manera:
Artículo 4.- Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos calificados como contribuyentes especiales:
a. Retención del 10% IVA CAUSADO BIENES (DIEZ POR CIENTODEL IVA CAUSADO )
· Cuando se realice la adquisición de bienes entre contribuyentes especiales, por parte del agente de retención.
· Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con IVA.
b. Retención del 20% IVA CAUSADO SERVICIOS ( VEINTE POR CIENTO IVA CAUSADO)
· Cuando entre contribuyentes especiales, se realice la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediarios y en contratos de consultoría.
· Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos sean servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa 12%.
·
Artículo 5.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA.
a. Instituciones del Estado
b. Empresas públicas
c. Compañías de aviación
d. Agencias de viajes, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
e. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
f. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa doce por ciento IVA.
g. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
h. Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
i. Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad, excepto en el caso previsto en el artículo 10 de la presente resolución.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:
Entrará en vigencia los nuevos porcentajes de retención del IVA, a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Hasta esta fecha en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención del IVA, será del cero por ciento (0%).
PARA MAS INFORMACION INGRESA A WWW.BOLETINCONTABLE.COM
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Gerente General BCA Cía. Ltda.
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240