SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE DEBE PAGAR EN SEPTIEMBRE
SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE DEBE PAGAR EN SEPTIEMBRE
La segunda cuota debe efectuarse en septiembre del 2015, según su noveno dígito del RUC. El pago se debe realizar mediante el Formulario 115, ingresando a la página web del SRI.
- Quienes tienen que calcular el anticipo del impuesto a la renta?
Los llamados a calcular el anticipo del impuesto a la renta son:
- Las personas naturales
- Las sucesiones indivisas
- Las sociedades
- Las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de exploración o explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual
- Las empresas públicas sujetas al pago de impuesto de la renta
Se excluye al pago de impuesto a la renta a las compañías recién constituidas hasta su segundo año completo de operaciones efectivas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Empresarial
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240