RECUERDE PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES 2015 EN FEBRERO SEGÚN CALENDARIO
EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES SE PUEDE ELABORAR EN LÍNEA
Base Legal: SRI Comunicado
Desde el 8 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo de gastos personales lo llenen en línea.
La obligación es para las personas que trabajan en relación de dependencia, ganaron más de 10.800 dólares en el 2015 y cuyos gastos deducibles superen los 5.400 dólares. Con el anexo se justifican los gastos realizados en ese año y se aplica la deducción de estos en la declaración del Impuesto a la Renta.
Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios, Ahora está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades.
La nueva herramienta le permitirá acceder fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a nombre de la persona, quien podrá seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si el contribuyente tiene una factura que justifique gastos de alimentación y educación debe seleccionar las dos opciones y especificar el gasto efectuado en cada uno. En cambio, para los comprobantes físicos se deberá elaborar un listado en el formato que proporcione el SRI.
Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos efectuados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, pero en total no pueden superar los 14.040 dólares o el 50% de los ingresos gravados.
Tipo de gasto | Monto deducible |
Vivienda | $ 3.510 |
Alimentación | $ 3.510 |
Vestimenta | $ 3.510 |
Educación | $ 3.510 |
Salud | $ 14.040 |
El contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el anexo en febrero de este año, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno dígito | Plazo |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el respectivo acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Empresarial
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240