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ESTABLECER EL PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES O DONACIONES CON QUE DEBEN CONSTITUIR SUS INGRESOS LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FI NES DE LUCRO PARA SER CONSIDERADOS COMO EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

Base Legal: R.O. No. 660 publicado el 31 de diciembre 2015.

 

Artículo 1. Objeto.- Establecer los porcentajes mínimos de aportaciones o donaciones con los que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta.

 

Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones.- Para que las instituciones de  carácter privado sin fines de lucro accedan a la  exención  del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.

 

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015.

 

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015.

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Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Asesor  Empresarial

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