A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Fuente: (Servicio Rentas Internas)
Base Legal: R.O 764
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo manifestado por el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales, las personas naturales y sociedades fabricantes e importadores de bienes gravados con este impuesto, así como quienes presten servicios gravados.
El artículo 78 del mismo cuerpo legal señala que el hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.
El artículo 82 ibídem establece las tarifas de los bienes y servicios sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales.
Con fecha 29 de abril de 2016, se publicó en el Suplemento de Registro Oficial No. 744, la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en la cual se establecen nuevos bienes y servicios a gravarse con ICE.
Con base en la normativa constitucional y legal anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de conformidad con la ley, para una adecuada aplicación de lo señalado en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas comunica a todos los sujetos pasivos del ICE, lo siguiente:
1. El hecho generador del impuesto a los consumos especiales, en el caso de servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, es la prestación efectiva de este servicio a sociedades para su propio consumo; por lo tanto, no se encuentra gravada la venta de tiempo aire a sociedades para su comercialización posterior a personas naturales mediante modalidades como: comisionistas, reventa, acuerdos de distribución y otras similares.
Cabe recordar que el impuesto a los consumos especiales se genera al momento de la prestación del servicio, por lo que, en el caso de que los servicios referidos en el párrafo anterior se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de abril de 2016, no se genera el impuesto aún cuando la facturación se realice de manera posterior; en el mismo sentido, cuando se facture la prestación del servicio por períodos que comprendan al mismo tiempo los meses de abril y mayo de 2016, el impuesto se debe calcular de manera proporcional sobre los días correspondientes al mes de mayo del presente año.
2. Para el caso de bebidas no alcohólicas que tengan cincuenta por ciento (50%) o menos de contenido natural, no se considerará para efectos de la aplicación del impuesto a los consumos especiales, el azúcar natural de la fruta que forma parte de la bebida, de tal forma que la tarifa correspondiente se aplicará únicamente sobre el azúcar añadido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 05 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 05 de mayo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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