CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES; INTERMEDIARIOS, DISTRIBUIDORES, COMISIONISTAS Y SIMILARES; Y, CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR LA APLICACIÓN DEL ICE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES; INTERMEDIARIOS, DISTRIBUIDORES, COMISIONISTAS Y SIMILARES; Y, CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR LA APLICACIÓN DEL ICE
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO. 787 del 30 de junio 2016
Artículo 1. Objeto.- Expedir normas complementarias de cumplimiento obligatorio para los operadores de telecomunicaciones; intermediarios, distribuidores comisionistas y similares; y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales ICE.
Artículo 2. Facturación.- Las sociedades o personas naturales, que actúen como intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares, emitirán sus comprobantes de venta sin incluir el ICE por las transferencias que efectúen por concepto de recargas de saldo o tiempo aire del servicio de voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, a favor de las personas naturales que efectivamente realicen las compras de las recargas, sin que por dicha operación se pueda emitir el comprobante de venta respectivo a un sujeto distinto a quien la efectúa.
Artículo 3. Reembolso de gastos.- Las recargas de saldo o tiempo aire del servicio de voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, efectuadas por personas naturales que tengan planes corporativos no podrán, en ningún caso, ser objeto de reembolso de gastos a las sociedades propietarias de dichos planes de telefonía.
Artículo 4. Reporte de información y facturación del ICE a sociedades.- En el caso excepcional de que los intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares que comercialicen servicios de recarga de servicio de voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, bajo cualquier modalidad, efectúen ventas a favor de sociedades, dichos intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares deberán reportar tales ventas a las operadoras de telefonía correspondientes, hasta el tercer día del mes siguiente en que ocurrieron las recargas referidas, a fin de garantizar el cargo respectivo del ICE al momento de la emisión de la factura mensual de la sociedad por parte de la operadora, y la aplicación de lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 198 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 5. Declaración y pago del ICE por las operadoras de servicio móvil avanzado.- Las operadoras de telecomunicaciones serán responsables en su calidad de sujetos pasivos del ICE de presentar y pagar la declaración del ICE facturado en las ventas de recargas que efectúen de manera directa o a través de intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares a sociedades.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 28 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., 28 JUN 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240