ICE con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
Obligatorio para los contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO. 787 del 30 de junio 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Las presentes disposiciones serán aplicables para los contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos por la incorporación de bienes y servicios a aquellos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Artículo 2. Plazo para realizar ajustes tecnológicos.- Las personas naturales y sociedades que se constituyan en sujetos pasivos del ICE como resultado de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, tendrán 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para realizar los ajustes tecnológicos necesarios para el desglose del impuesto en los comprobantes de venta físicos o electrónicos que se emitan como documentos soporte de la transferencia de bienes o prestación de servicios gravados con ICE, en la forma y condiciones establecidas en las normas pertinentes.
Artículo 3. Declaración y pago.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, deberán cumplir con las obligaciones de declaración y pago de este impuesto en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, así como en su reglamento de aplicación, por lo que se aplicarán los intereses y multas correspondientes en caso de no presentación o presentación tardía de su declaración y pago.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La información correspondiente al “Anexo PVP” y “Anexo ICE”, para el caso de servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, cerveza artesanal, bebidas energizantes o energéticas y bebidas no alcohólicas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos, que fueron agregados a los bienes y servicios que se encuentran gravados con ICE por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, deberán reportar dicha información a partir del período fiscal enero del 2017, en las fechas establecidas para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 28 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., 28 JUN 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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