“Formulario (107 A) Comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones”
“Formulario (107 A) Comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones”
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Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 794 del 11 de julio 2016
Artículo 1. Objeto y Ámbito.- Aprobar el “Formulario 107 A – Comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones” adjunto a la presente Resolución que forma parte integrante de la misma y el procedimiento para la presentación al Servicio de Rentas Internas de la información de las retenciones efectuadas por concepto de dicha contribución.
Artículo 2. Generación del Formulario.- El “Formulario 107 A – Comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones” aprobado mediante la presente Resolución, será generado por el agente de retención de esta contribución, una vez finalizada la vigencia de la contribución, a través del Anexo de Relación de Dependencia (Anexo RDEP) cuyas especificaciones estarán contenidas en la Ficha Técnica publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Dicho formulario deberá ser entregado por los agentes de retención a los sujetos pasivos de la contribución hasta el 28 de febrero de 2017.
En caso de que un sujeto pasivo de la contribución solidaria sobre las remuneración deje de prestar sus servicios antes de finalizar la vigencia de la mencionada contribución, el agente de retención entregará el Formulario 107 A – Comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones” conforme al formato publicado en el mencionado portal web, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual.
Artículo 3. Entrega de información.- Los agentes de retención de la contribución solidaria sobre remuneraciones, en los términos previstos por esta Resolución, deberán presentar la información relativa a las retenciones realizadas por concepto de esta contribución solidaria, en el período comprendido entre el 01 de junio de 2016 al 31 de enero de 2017, a través del Anexo RDEP disponible en el portal web www.sri.gob.ec y utilizando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica.
Los agentes de retención deberán informar a esta Administración Tributaria inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retención, con todos los datos contenidos en el comprobante de retención.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La entrega del Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia por los agentes de retención a los trabajadores por concepto de impuesto renta, por el período fiscal 2016, se deberá efectuar durante el mes de enero de 2017 conforme lo dispone el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y deberá ser generado exclusivamente a través del Anexo RDEP en el mes de febrero de 2017 según el calendario establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución NACDGERCGC13-00880 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.149 del 23 de diciembre de 2013.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En la Resolución NAC-DGERCGC13-00880 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.149 del 23 de diciembre de 2013, efectúense las siguientes reformas:
- Sustitúyase “Transitoria Única” por “Transitoria Primera”
- A continuación agréguese la siguiente Disposición:
“Transitoria Segunda.- La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2016 y por concepto de la contribución solidaria sobre las remuneraciones del período comprendido entre el 01 de junio de 2016 al 31 de enero de 2017, se realizará a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional www.sri. gob.ec, utilizando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada en el mencionado portal web, para lo cual se deberá atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de entrega |
1 y 2 | 06 de febrero de 2017 |
3 y 4 | 07 de febrero de 2017 |
5 y 6 | 08 de febrero de 2017 |
7 y 8 | 09 de febrero de 2017 |
9 y 0 | 10 de febrero de 2017 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.”
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 04 de julio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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