PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 794 del 11 de julio 2016
Artículo 1. Objeto.- Normar el procedimiento para la declaración y pago de la contribución solidaria sobre la remuneración establecida mediante la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Artículo 2. Disminución de la jornada laboral.- En el caso de existir un acuerdo entre empleador y trabajador para la disminución de la jornada de trabajo, conforme el artículo 47.1 del Código de Trabajo, se considerará como materia gravada de esta contribución al ingreso del trabajador ajustado por dicha disminución.
Artículo 3. Agente de retención.- Los empleadores entendidos como las personas o entidades, de cualquier clase que fueren, de derecho público o privado, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, actuarán como agentes de retención de esta contribución solidaria respecto de los trabajadores, servidores públicos o personas naturales que perciban remuneraciones durante el 01 de junio de 2016 a 31 de enero de 2017.
El agente de retención para el caso de la contribución solidaria sobre la remuneración de los representantes legales, administradores y mandatarios será la persona jurídica para la cual prestan sus servicios, misma que reporta a la seguridad social los ingresos que perciben, durante la vigencia de la presente contribución.
Quienes envíen, paguen o acrediten ingresos gravados con la contribución solidaria sobre la remuneración a favor de personas naturales, nacionales o extranjeras con una permanencia en el Ecuador de más de 180 días calendario, deberán retener y pagar la mencionada contribución, independientemente de que se haya o no aportado a la Seguridad Social sobre dichos ingresos, considerando para el cálculo de la contribución y su respectiva retención que en caso de modalidades contractuales con una periodicidad de remuneración superior a un mes, se deberá tomar los valores percibidos como remuneración mensual y en el caso de contratos a término se deberá dividir para el número de meses que dure tal contrato con el fin de obtener un valor mensual.
Artículo 4. Comprobante de retención.- El comprobante de retención de esta contribución será el Formulario 107- A, mismo que deberá ser entregado por el empleador o contratante a los sujetos pasivos de esta contribución al finalizar su vigencia, conforme el artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 o cuando finalice la relación de dependencia dentro de la referida vigencia.
En caso de que alguno de los sujetos pasivos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución deje de prestar sus servicios, el agente de retención entregará el respectivo Formulario 107-A, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual. En caso de que el trabajador o servidor reinicie su actividad con otro empleador, entregará el mencionado formulario a su nuevo empleador para que este efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del período de vigencia de la contribución.
Los empleadores deberán desglosar en los respectivos roles de pago mensuales, el monto de la retención, así como el valor del crédito tributario aplicado, en caso de haberlo, debiendo guardar los comprobantes de respaldo.
Para el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras con una permanencia en el Ecuador de más de 180 días calendario, el agente de retención deberá registrar mensualmente la retención en un documento similar a un rol de pagos como respaldo, y entregar el respectivo comprobante de retención en base a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 5. Declaración y pago.- Los agentes de retención de esta contribución deberán declarar y pagar de manera consolidada los valores retenidos a los sujetos pasivos de esta contribución a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”, por cada mes que deba realizarse el pago, utilizando los campos “mes” y “año” para la identificación del período que corresponda y utilizando el código de impuesto No. “4140”.
La declaración y pago de la contribución se la realizará de forma mensual en el mes siguiente al que corresponda la remuneración, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de ciudadanía del agente de retención, en las fechas que se indican a continuación:
Noveno dígito | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Artículo 6. Crédito tributario por donación.- Podrán utilizarse como crédito tributario las donaciones en efectivo, cheque, transferencia bancaria, u otras formas dispuestas para el efecto, sustentadas en comprobantes de depósitos, transferencias u otros documentos emitidos por instituciones financieras que respalden la acreditación a cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencia nacional, desde el 17 de abril de 2016, que hubieren realizado las personas naturales en relación de dependencia.
En caso de donaciones efectuadas a través de descuento directo al rol de pagos, el sustento para el crédito tributario será la constancia en dicho documento y la certificación de la acreditación de dichas donaciones realizadas por el empleador a cuentas oficiales del Estado.
El crédito tributario podrá ser utilizado siempre que el sujeto pasivo lo solicite por escrito al agente de retención, debiendo acompañarse una copia de los documentos antes mencionados.
Servirán como crédito tributario aquellas donaciones realizadas desde el 17 de abril de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
En caso de no cumplirse alguna de las condiciones y requisitos antes mencionados, el empleador deberá realizar la respectiva retención sin considerar este crédito tributario por donación.
Artículo 7. Liquidación de intereses y multas.- El agente de retención liquidará los intereses y multas que se generaren por el incumplimiento total o parcial del pago de la obligación, dentro del plazo de vencimiento mencionado en el artículo 5 de la presente Resolución, conjuntamente con el pago mensual correspondiente en el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”.
Artículo 8. Plazo de conservación.- Los documentos de sustento para el cálculo del pago de la presente contribución, deberán conservarse por el periodo de siete (7) años a partir de la fecha de las respectivas declaraciones.
Artículo 9. Control Posterior.- La Administración Tributaria realizará los respectivos controles y verificaciones posteriores con relación a la veracidad de la información suministrada por los agentes de retención, reservándose el derecho de efectuar las liquidaciones de pago por contribución solidaria que la ley le faculta más los intereses, multas y recargos correspondientes.
Artículo 10. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente Resolución, incluidas sanciones por contravenciones, faltas reglamentarias e infracciones, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación, y demás normativa vigente.
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 07 de julio de 2016.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 07 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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