BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SUBISIDIA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL POR DOCE MESES Y UNA SOLA VEZ EL COSTO DE INSTALACION DE LOS SISTEMAS BANCA MOVIL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SUBSIDIA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL POR DOCE MESES Y UNA SOLA VEZ EL COSTO DE INSTALACION DE LOS SISTEMAS BANCA MOVIL
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: R.O 807 del 28 julio 2016
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 36, numeral 22 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como una de las funciones del Banco Central del Ecuador el “Operar el sistema central de pagos”;
Que el artículo 103 y 104, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que “El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” y que “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos”;
Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Código ibídem, las regulaciones que constan en la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el Libro I. Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, Título Octavo: Sistema Nacional de Pagos, Capítulo IV del Sistema de Pagos Interbancarios, en su artículo 1 establece que el Sistema de Pagos Interbancarios SPI, es el mecanismo que permite, a través del Banco Central del Ecuador y en el ámbito nacional, la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta habientes o especiales de pagos de clientes de instituciones financieras diferentes, el cual se basa en un proceso de compensación de órdenes de pago interbancario, transmitidas a través de medios electrónicos al Banco Central del Ecuador por las instituciones participantes;
Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-GG-2016-0230-OF de 21 de junio de 2016, remite al economista Patricio Rivera Yánez, Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, una propuesta de modificación al artículo 3 del Libro I. Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, Título Octavo: Sistema Nacional de Pagos, Capítulo IV del Sistema de Pagos Interbancarios; y,
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de junio de 2016, en ejercicio de sus funciones,
ARTÍCULO ÚNICO.- Al final del sexto inciso del artículo 3 del Libro I. Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, Título Octavo: Sistema Nacional de Pagos, Capítulo IV del Sistema de Pagos Interbancarios, agréguese lo siguiente: “…, y las cuentas del Sistema de Dinero Electrónico”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE.
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 29 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 30 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240