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REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO

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Fuente:       JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Base Legal: RO. 805 del 26 de julio 2016.

 ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, reformada con resoluciones Nos. 064-2015-M de 16 de abril de 2015; 105-2015-M de 22 de julio de 2015; 106-2015-M de 22 de julio de 2015; y, 109-2015-M de 23 de julio de 2015, efectúense las siguientes reformas:

  1. En el artículo 1, del Capítulo I “Dinero Electrónico” sustitúyase el numeral 1.18 por el siguiente:

“ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO DESDE EL EXTERIOR: Son las instituciones financieras o empresas remesadoras que residen en el extranjero, dedicadas a la transferencia de recursos desde el exterior a personas domiciliadas en el Ecuador, a través del Banco Central del Ecuador. Estas empresas podrán emplear el Sistema de Dinero Electrónico para remesar dinero desde el exterior, previa solicitud de sus clientes, a una CDE de persona natural en el territorio ecuatoriano”;

  1. En el numeral 4.1.2 del artículo 4 del Capítulo I “Dinero Electrónico” sustitúyase el texto: “Llenar el formulario de inscripción del Usuario y los documentos adicionales detallados en el Reglamento de Participantes”; por el siguiente: “Registrarse en línea a través de la página web del Banco Central del Ecuador o de un dispositivo móvil, conforme a la normativa que se encuentre vigente”;
  2. En el artículo 4 del Capítulo I “Dinero Electrónico”, incorpórese el siguiente numeral: “4.4 Sistemas Auxiliares de Pago”;

“Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como Sistema Auxiliar de Pago”.

  1. En el numeral 2.7 “Solución de Pago” del artículo 2 “Casos de Uso” del CAPÍTULO III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el texto: “Pago de impuestos y tasas del Gobierno Central (SRI, aduana, etc.), tasas e impuestos de los GADs, desde una CDE de persona natural o jurídica”; por el siguiente: “Pago de tributos, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GADs, desde una CDE de persona natural o jurídica”;

5. En el artículo 2 “Casos de Uso” del Capítulo III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el numeral 2.8 “Solución de Cobro” por el siguiente: “2.8. El Usuario Persona Natural con RUC o la Persona Jurídica que mantengan Cuentas de Dinero Electrónico activas podrán gestionar cobros en línea o programados por los servicios o productos brindados, previa autorización del cliente.

La Solución de Cobro de Dinero Electrónico a una CDE podrá tener los siguientes casos de uso:

– Cobro autorizado programado a una CDE de persona natural o jurídica.

– Cobro en línea de una CDE de persona natural con RUC a una CDE de persona natural o jurídica.

– Cobro en línea de una de CDE de persona jurídica a una CDE de persona natural o jurídica.

– Cobro de Combustible a una CDE de persona natural o jurídica”;

En el artículo 2 “Casos de Uso” del Capítulo III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO” suprímase el numeral 2.9 “Uso de la Plataforma para Gestión Comercial y o Cobranza”;

  1. En el numeral 2.6 “Transferencia” del artículo 2 “Casos de Uso” del CAPÍTULO III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el texto: “Transferencia desde una CDE de persona natural o jurídica a una cuenta de la misma persona natural o jurídica en el sistema financiero nacional” por el siguiente: “Transferencia desde una CDE de persona natural o jurídica a una cuenta de persona natural o jurídica en el sistema financiero nacional”;
  2. En el artículo 1 “TARIFAS DE LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO” del Capítulo IV “Tarifas y Comisiones”, sustitúyase el texto: “Los valores por tarifa incluyen IVA”; por el siguiente: “Los valores por tarifas incluyen IVA cero”;
  3. En el artículo 1 “TARIFAS DE LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO” del Capítulo IV “Tarifas y Comisiones”, sustitúyanse los siguientes tarifarios: 3. Descarga de Dinero Electrónico, 4. Transferencias, 5. Solución de Pagos, 6. Solución de Cobro, 7. Giros, 9. Cambio de Parámetros de Seguridad; y, 10. Uso de Plataforma para Gestión Comercial, por los siguientes:
TARIFARIO DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO
SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO
(los valores por tarifas incluyen IVA 0)
3. DESCARGA DE DINERO ELECTRONICO
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto mínimo transacción (USD)Monto máximo transacción (USD)Tarifas (USD)
De la 1era. hasta la 4ta. descarga realizada en ventanilla**Desde la 5ta. descarga realizada en ventanilla**
Descarga de dinero físico en un centro de transacción de una CDE de persona naturalUSUARIO15000.05
50,0120000.10
200,012,50000.15
Descarga de dinero físico en un centro de transacción de una CDE de persona jurídicaUSUARIO12,50000.15
Servicio de uso de cajero automático para Descarga de dinero electrónico de una CDE persona naturalUSUARIO55000.35
Servicio de uso de cajero automático para Descarga de dinero electrónico de una CDE persona jurídicaUSUARIO55000.35

*El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero asociado. **En un período mensual.

4.TRANSFERENCIAS
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto mínimo transacción (USD)Monto máximo transacción (USD)Tarifas (USD)
De una CDE de persona natural a una cuenta de la misma persona natural en el sistema financiero nacionalUSUARIO QUE ENVÍA19,000.000.25
De una CDE de persona jurídica a una cuenta de la misma persona jurídica en el sistema financiero nacionalUSUARIO QUE ENVÍA1

Límite

autorizado por el BCE

0.25
De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona naturalUSUARIO QUE RECIBE19,000.000.25
De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona naturalUSUARIO QUE RECIBE19,000.000.25
De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídicaUSUARIO QUE RECIBE1

Límite

autorizado por el BCE

0.25
De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídicaUSUARIO QUE RECIBE1

Límite

autorizado por el BCE

0.25
5.SOLUCION DE PAGOS
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto
mínimo
transacción
(USD)
Monto
máximo
transacción
(USD)
Tarifas (USD)
Pago de una CDE de persona natural a otra CDE de persona naturalUSUARIO QUE PAGA0.015
5.01100.02
10.011000.10
100.019,000.000.20


Pago de una CDE persona natural a una CDE de persona jurídicaUSUARIO QUE COBRA0.01100.02
10.011000.10
100.019,000.000.20
Pago de una CDE persona jurídica a una CDE de persona jurídicaUSUARIO QUE PAGA1Límite autorizado por el BCE0.20
Pago de una CDE de persona jurídica a una CDE de persona naturalUSUARIO QUE PAGA19,000.000.20
Pago de tributos, tasas, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GAD, desde una CDE de persona natural **USUARIO QUE PAGA0.01Límite autorizado por el BCE0.05
Pago de tributos, tasas, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GAD, desde una CDE de persona jurídica **USUARIO QUE PAGA1Límite autorizado por el BCE0.20
Pago de servicios básicos desde una CDE de persona natural o jurídica *USUARIO QUE PAGA1Límite autorizado por el BCE0.35
Pago masivo, desde una CDE de persona jurídica o natural con RUC obligada a llevar contabilidad a una CDESEGÚN CONVENIO1Límite autorizado por el BCE0.02

* Cuando se conecta al servicio a través de un integrador

** Incluye servicios básicos con conexión directa con la Empresa Pública.

6. SOLUCION DE COBRO
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto mínimo
transacción
(USD)
Monto máximo
transacción
(USD)
Tarifas (USD)
Cobro en línea que realiza una persona jurídica a una CDE de persona naturalUSUARIO QUE COBRA0.01100.02
10.011000.10
100.019,000.000.20
Cobro en línea que realiza una persona jurídica a una CDE persona jurídicaUSUARIO QUE COBRA1

Límite

autorizado por el BCE

0.20
Cobro autorizado programado que realiza una persona jurídica a una CDE de persona naturalUSUARIO QUE COBRA19,000.000.20
Cobro autorizado programado que realiza una persona jurídica a una CDE persona jurídicaUSUARIO QUE COBRA1

Límite

autorizado por el BCE

0.20
Cobro en línea que realiza una persona natural con RUC a una CDE de persona naturalUSUARIO QUE COBRA0.019,000.00
Cobro de Combustible a una CDE de persona natural o jurídicaUSUARIO QUE PAGA11000.05
7. GIROS
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto mínimo
transacción
(USD)
Monto máximo
transacción
(USD)
Tarifas (USD)
(mensual)
Giro nacional de una CDE de una persona natural o jurídica a una persona naturalUSUARIO QUE ENVÍA103000.50
Recepción de un giro del exterior a una CDE de una persona natural (Remesas)*REMESADORA0.105,000.000.35

*Remesas recibidas mediante los agentes autorizados del Banco Central del Ecuador.

  1. 9.CAMBIO DE PARÁMETROS DE SEGURIDAD

Transacciones  y     casode                    uso

(mensual)

Paga tarifaNúmero mínimo de transacciones

Númeromáximode

transacciones

Tarifas (USD)
Cambio de clave por dispositivo móvilUSUARIO150
USUARIO6adelante0.10
Cambio de PIN por la webBCE1ilimitado0
  1. 10.USO DE PLATAFORMA PARA GESTION COMERCIAL
Transacciones y caso de usoPaga tarifaMonto mínimo (USD)Monto máximo (USD)Tarifa USD
Venta de productos y servicios de operadores tecnológicos*PERSONA
JURIDICA
(vendedor)
3Límite autorizado por el BCE0.005
Otros productos y servicios**PERSONA
JURIDICA
(vendedor)
3Límite autorizado por el BCE0.02
* Estas transacciones están asociadas al Convenio de Participación y Uso de la Plataforma donde se estipula que los operadores tecnológicos (operadoras de servicio móvil avanzado y otros) no cobrarán ningún costo de conexión por estas transacciones.
** Aplica para los SAP que utilicen la Plataforma de Dinero Electrónico para brindar sus propios productos/servicios.
6. USO DE LA PLATAFORMA PARA AMPLIAR SERVICIOS Y/O PRODUCTOS
Transacciones / casos de usoPaga tarifaCantidad
mínima
Cantidad
máxima
Comisión que paga el BCE
al Sistema Auxiliar de Pago
(USD)
Servicio de conexión brindado a la PDE que incluya un grupo de productos/serviciosBCE1en adelantehasta 0.50
  1. 11.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Disposición General Décimo Primera de la resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, agregada con el artículo 4 de la resolución No. 105-2015-M de 22 de julio de 2015.
  2. Incorpórese la siguiente Disposición General:

“DÉCIMO PRIMERA: En virtud de la legislación vigente que disponga la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago en dinero electrónico al consumidor final de bienes o servicios, se establece que las devoluciones que realice el Servicio de Rentas Internas a través de la plataforma de dinero electrónico, para este fin, tengan tarifa cero.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE.

f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 15 de junio de 2016.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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