COSTO POR TRANSFERENCIA EN SISTEMA FINANCIERO POR USO DE DINERO ELECTRONICO, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO.
COSTO POR TRANSFERENCIA EN SISTEMA FINANCIERO POR USO DE DINERO ELECTRONICO, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO.
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: R.O 807 del 28 julio 2016
ARTÍCULO ÚNICO.- En las Normas para la Gestión de Dinero Electrónico efectúense las siguientes reformas:
1. En el Capítulo I “Dinero Electrónico”, artículo 1, incorpórese las siguientes definiciones:
“1.21 SISTEMAS DE BANCA MÓVIL VÍA USSD: Se refiere a la utilización del protocolo USSD (acrónimo de Unstructured Supplementary Service Data, Servicio Suplementario de Datos no Estructurados en inglés) en un dispositivo móvil como un canal para la realización de transacciones desde una o varias cuentas en entidades financieras o cuentas de dinero electrónico hacia otras cuentas en entidades financieras o de dinero electrónico, como pago persona a persona, consultas, pago de servicios, entre otros servicios transaccionales, permitiendo a quien lo implemente armar su propio menú de opciones”.
“1.22 OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN CON LA PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO: Se refiere a Web o Aplicativos móviles (App)”.
En el Capítulo I “Dinero Electrónico”, artículo 4 sustitúyase el numeral 4.1.1, por el siguiente: “Persona Natural: – Ciudadano o residente Ecuatoriano. – Registrarse en línea a través del dispositivo móvil o de los canales de servicios provistos por el Banco Central del Ecuador”.
- En el Capítulo IV “Tarifas y Comisiones”, artículo 1 “Tarifas de los participantes del Sistema de Dinero Electrónico”, sustitúyase la tabla número 4. “Transferencias”, por la siguiente:
4. TRANSFERENCIAS DESDE Y HACIA CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL | ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) |
De una CDE de persona natural a una cuenta en el sistema financiero nacional | USUARIO QUE ENVÍA | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
De una CDE de persona jurídica a una cuenta en el sistema financiero nacional | USUARIO QUE ENVÍA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
* De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona natural | USUARIO QUE RECIBE | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
* De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona natural | USUARIO QUE RECIBE | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
* De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídica | USUARIO QUE RECIBE | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
* De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídica | USUARIO QUE RECIBE | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
*Estas tarifas corresponden exclusivamente a las que cobra el sistema de pagos interbancarios SPI y que no serán cobradas por el administrador del SDE.
4. A continuación del Capítulo V “MONTOS TRANSACCIONALES MÁXIMOS Y MÍNIMOS APLICABLES A LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO” incorpórese el siguiente Capítulo:
“CAPÍTULO VI DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 1.- El Banco Central del Ecuador previo a que permita la participación de las personas naturales con RUC obligadas a llevar contabilidad en el Sistema de Dinero Electrónico (SDE), solicitará autorización expresa en el momento de su enrolamiento en el referido sistema, para que pueda obtener de aquellas la siguiente información:
1.1 Nombres y apellidos completos;
1.2 Lugar y fecha de nacimiento;
1.3 Número de identificación: cédula de ciudadanía o de identidad;
1.4 Registro Único de Contribuyentes, RUC;
1.5 Razón social;
1.6 Objeto social;
1.7 Cantón y domicilio de la persona;
1.8 Número de teléfono y correo electrónico; 1.9 Actividad económica;
1.10 Constancia de las obligaciones cumplidas con el Servicio de Rentas Internas;
1.11 Declaración de origen lícito de recursos; y,
1.12 Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales a las que tenga acceso”.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central del Ecuador previo a que permita la participación de las personas jurídicas en el Sistema de Dinero Electrónico (SDE), por medio de sus representantes legales o quienes se encuentren facultados, solicitará autorización expresa en el momento de su enrolamiento en el referido sistema, para que pueda obtener de aquellas la siguiente información:
2.1 Registro Único de Contribuyentes mismo que para el efecto de la participación de la persona jurídica deberá ser actualizado a la fecha de su registro en el SDE;
2.2 Razón social;
2.3 Objeto social;
2.4 Cantón y domicilio de la persona jurídica; 2.5 Número de teléfono y correo electrónico; 2.6 Actividad económica;
2.7 Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado; y, el número de documento de identificación;
2.8 Constancia de las obligaciones cumplidas con el Servicio de Rentas Internas;
2.9 Declaración de origen lícito de recursos;
2.10 Nómina actualizada de socios o accionistas, en la que consten los montos de acciones o participaciones del órgano de control competente;
2.11 Certificado de cumplimiento de obligaciones del órgano de control competente;
2.12 Estados financieros presentados ante el órgano de control competente; y,
2.13 Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales a las que tenga acceso.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central del Ecuador deberá efectuar y celebrar todos los convenios que permitan gestionar la debida diligencia, con el fin de obtener la información acerca de la identidad de la persona jurídica y su representante legal.
ARTÍCULO 4.- La información solicitada en este Capítulo será actualizada con una periodicidad que será definida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
- Incorpórese la siguiente Disposición General:
“DÉCIMO SEGUNDA.- Las personas jurídicas y las personas naturales con RUC obligadas a llevar contabilidad que voluntariamente se enrolen al Sistema de Dinero Electrónico lo harán a través de la suscripción física o electrónica de los “Términos y Condiciones de la Persona Jurídica y/o Persona Natural con RUC obligada a llevar contabilidad”, en el que se establecen los parámetros bajo los cuales el Administrador del SDE permitirá que el usuario utilice el SDE como un medio de pago para gestión de su actividad económica”.
- En todo el texto de las Normas para Gestión de Dinero Electrónico sustitúyase “Sistema Nacional de Pagos” por “Sistema Central de Pagos”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE.
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 29 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 30 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240