INCORPORESE AL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS LAS CUENTAS DEL SISTEMA DEL DINERO ELECTRONICO
INCORPORESE AL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS LAS CUENTAS DEL SISTEMA DEL DINERO ELECTRONICO
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: R.O 807 del 28 julio 2016
ARTÍCULO 1.- El Banco Central del Ecuador subsidiará a las entidades del sistema financiero nacional, por una sola vez en el plazo máximo de doce meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, el costo de instalación de sistemas de banca móvil vía USSD (Servicio Suplementario de Datos no Estructurados), Web o Aplicativos móviles (App) capaces de conectarse y realizar transacciones con la Plataforma de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, para lo cual observarán las siguientes condiciones:
- Estar calificado por el Banco Central del Ecuador para operar en el Sistema Central de Pagos;
- En el caso de las entidades del sector financiero popular y solidario, estar ubicadas dentro de los segmentos 1, 2 y 3, de acuerdo al listado validado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
- No encontrarse al momento de la solicitud ni del desembolso del subsidio, en supervisión correctiva o intensiva o procesos de liquidación dispuestos por los organismos de control;
- No registrar más de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000,00) en el monto del activo de la entidad; o,
- Haber concluido la instalación de los sistemas de banca móvil y comprobar ante el Banco Central del Ecuador su funcionamiento e integración con la Plataforma de Dinero Electrónico.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central del Ecuador subsidiará a las entidades del sistema financiero nacional el costo de instalación de sistemas de banca móvil vía USSD (Servicio Suplementario de Datos no Estructurados), Web o Aplicativos móviles (App) capaces de conectarse y realizar transacciones con la Plataforma de Dinero Electrónico, bajo los siguientes límites:
- En la instalación cuyo valor ascienda hasta veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.000,00) se financiará el 100%; y,
- En la instalación cuyo valor sobrepase los veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.000,00), se subsidiará adicionalmente el 50% del excedente, sin superar el subsidio máximo de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000,00).
En ambos casos, únicamente se subsidiará el costo del servicio técnico para la integración del sistema tecnológico de la entidad financiera con la Plataforma de Dinero Electrónico; no se financiará los gastos que no que se encuentren directamente relacionados con la implementación de soluciones de banca móvil vía USSD, Web o Aplicativos móviles (App) ni otros sistemas complementarios.
ARTÍCULO 3.- Para acceder al subsidio la entidad financiera presentará al Banco Central del Ecuador los sustentos técnicos y financieros que justifiquen el valor solicitado por concepto del mismo. El Banco Central del Ecuador previo a la entrega del subsidio, verificará el correcto funcionamiento del sistema de banca móvil vía USSD, Web o Aplicativos móviles (App) en la entidad financiera beneficiaria y su integración con la Plataforma de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador.
El subsidio se entregará a través de reembolsos, previa la presentación de la respectiva documentación probatoria del costo del servicio técnico para la integración del sistema tecnológico de la entidad financiera con la Plataforma de Dinero Electrónico.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El Banco Central del Ecuador expedirá los instructivos necesarios para la aplicación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE.
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 29 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 30 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240