NUEVOS CASOS DE EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS, SALDO DE IMPUESTO RENTA EJERCICIO 2015, MULTAS PARA PERSONAS DOMICILIADAS EN MANABÍ Y ESMERALDAS A CAUSA DEL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016
NUEVOS CASOS DE EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS, SALDO DE IMPUESTO RENTA EJERCICIO 2015, MULTAS PARA PERSONAS DOMICILIADAS EN MANABÍ Y ESMERALDAS A CAUSA DEL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 808 del 29 de julio 2016
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establecer otros casos de afectación provocada por el terremoto del 16 de abril de 2016 para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
Artículo 2.- Otros casos de afectación.- También se considerarán afectados los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Haber desarrollado su actividad económica dentro de los territorios delimitados como “zona cero” en las respectivas circunscripciones cantonales, establecidas como tales por la autoridad competente.
- Ser accionista, partícipe, socio o beneficiario o tener cualquier título o derecho representativo de capital en sociedades cuyos domicilios se encuentren en estas provincias y se consideren como afectadas.
- Haber disminuido su producción, ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios en por lo menos un 10% comparando el mes de abril de 2016, con el promedio de los meses de enero a marzo del 2016 o con el mes de abril del 2015. Se entenderá que han cumplido con la condición de disminución de la producción, aquellos sujetos pasivos que hayan paralizado sus actividades ordinarias o no percibieron ingresos por dos días o más a partir del 16 de abril del 2016.
- Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios durante el primer semestre del año 2016 con respecto del mismo periodo del año anterior, en por lo menos un 10%.
- Haber incrementado en promedio sus costos y gastos de los meses de abril y mayo de 2016, en comparación con abril y mayo de 2015, en por lo menos un 10%.
- Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios, de conformidad con los criterios de comparabilidad de los literales c) y d) del presente artículo, o del numeral 1 del literal b) del artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, en menos de los porcentajes señalados en las señaladas normas, siempre que se mantenga el número de empleados existente hasta el 16 de abril de 2016; o haber restituido el mencionado nivel de empleo, en caso de haberlo disminuido, en el plazo de dos meses desde la vigencia de la presente resolución. En ambos casos se debe conservar dicho nivel, por lo menos hasta la finalización del ejercicio fiscal 2016.
- Haber disminuido sus activos, producción, ventas, ingresos netos, ingresos ordinarios o incrementado el promedio de costos y gastos, en un porcentaje menor al señalado en el presente acto normativo o en el Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, según el caso, siempre que la suma de dichas afectaciones sea mayor o igual a la sumatoria del valor que debería pagar por las contribuciones solidarias sobre utilidades y sobre patrimonio.
Artículo 3.- Solicitud de calificación de afectación.- Las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas en su respectiva jurisdicción, la calificación de otros casos, criterios o motivos adicionales de afectación debidamente justificados, no contemplados en la normativa vigente, para su análisis y resolución.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 22 de julio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 22 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240