REGLAMENTO PARA PAGOS AL IESS DE ABRIL Y MAYO 2016 EN MANABI Y ESMERALDAS
REGLAMENTO PARA PAGOS AL IESS DE ABRIL Y MAYO 2016 EN MANABI Y ESMERALDAS
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Base Legal: RO. 812 del 4 de agosto del 2016
Art. 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo que será implementado dentro de las provincias de Manabí y Esmeraldas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el marco de la aplicación del artículo 18 de la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N°1041.
Art. 2.- De los beneficiarios.- Serán beneficiarios de la presente norma los empleadores ecuatorianos o extranjeros; los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en calidad de afiliados voluntarios, afiliados independientes o afiliados bajo cualquier régimen especial, domiciliados o que mantengan actividades económicas en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Art. 3.- Del pago.- Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el IESS por un plazo de sesenta días contados a partir del 16 abril de 2016. No se generarán intereses, multas ni recargos durante dicho periodo de gracia.
En las obligaciones causadas por el mes de abril y mayo de 2016, su cobro se hará efectivo hasta el 15 de junio de 2016.
Art. 4.- Concluida la postergación para el pago de obligaciones determinada en el artículo 3 de este instrumento, se generará mora en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto.
Una vez vencida la obligación en los términos señalados, se continuará con el proceso de cobro al deudor, conforme a las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, expedido mediante Resolución C.D. 516 de 30 de marzo de 2016 y demás normativa conexa.
Art. 5.- Durante la postergación de las fechas de pago de las obligaciones con el IESS, los sujetos beneficiarios serán identificados en el sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con una codificación específica “en cumplimiento de la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana”.
Art. 6.- El IESS otorgará las prestaciones contempladas en la Ley de Seguridad Social a los trabajadores afiliados por los sujetos beneficiados en el presente reglamento, siempre y cuando hasta antes del 16 de marzo de 2016 se hubieran encontrado al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 7.- De la responsabilidad patronal.- No se emitirá responsabilidad patronal si la planilla de aportes correspondiente a los períodos de abril y mayo de 2016 es cancelada hasta el 15 de junio de 2016 o a través del diferimiento de pago determinado en el presente reglamento.
Art. 8.- De las acciones de cobro.- Se suspenden las acciones de cobro de las obligaciones en mora, así como los plazos y términos de los procesos administrativos de coactiva con el IESS hasta el 15 de junio de 2016.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el deudor podrá realizar el pago de sus obligaciones dentro del plazo de gracia de sesenta días, o solicitar que los valores que se encontraren retenidos se imputen a las obligaciones pendientes de pago; tras lo cual el Juez de Coactiva de la jurisdicción correspondiente procederá a disponer el inmediato levantamiento de medidas cautelares que se hubieren dictado en su contra.
Art. 9.- Del diferimiento automático de pago.- Las obligaciones generadas por los meses de abril y mayo de 2016, de no haber sido canceladas dentro de la prórroga, serán diferidas el 15 de junio de 2016 automáticamente a través el sistema informático del IESS a un plazo de 12 meses con el interés correspondiente a la tasa de rendimiento del portafolio de las inversiones del BIESS.
El diferimiento automático de pago no generará mora patronal. De no cumplir con el pago de dos dividendos, se asumirá vencida la obligación y se generará la mora a partir del día 16 de junio de 2016, para lo cual se emitirá la respectiva glosa sobre el saldo adeudado y se continuará con el proceso de cobro de conformidad a la normativa vigente.
Las obligaciones inmersas dentro del diferimiento automático de pago determinado en este artículo, no podrán acogerse a un nuevo diferimiento, en caso de incumplimiento.
Las obligaciones acogidas al diferimiento automático de pago, se informarán a través del sistema informático del IESS y se cancelarán junto a las obligaciones en curso.
Las cuotas del diferimiento automático de pago se realizarán de conformidad a la siguiente tabla:
CUOTA | PERÍODO DE PAGO |
1 | 01 AL 15 DE AGOSTO DE 2016 |
2 | 01 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 |
3 | 01 AL 15 DE OCTUBRE DE 2016 |
4 | 01 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 |
5 | 01 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 |
6 | 01 AL 15 DE ENERO DE 2017 |
7 | 01 AL 15 DE FEBRERO DE 2017 |
8 | 01 AL 15 DE MARZO DE 2017 |
9 | 01 AL 15 DE ABRIL DE 2017 |
10 | 01 AL 15 DE MAYO DE 2017 |
11 | 01 AL 15 DE JUNIO DE 2017 |
12 | 01 AL 15 DE JULIO DE 2017 |
En cualquier momento, en el caso de que el beneficiario no desee acogerse o mantener el diferimiento automático de pago, podrá cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes de los meses de abril y mayo de 2016 con la correspondiente reliquidación de intereses.
Art. 10.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 del presente reglamento, los sujetos beneficiados, podrán suscribir convenios de pagos parciales y convenios de purga de mora de conformidad a las modalidades determinadas en el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, expedido mediante Resolución C.D. 516 de 30 de marzo de 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En las obligaciones generadas por períodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2016, de haber causado intereses éstos serán reliquidados y de haber causado responsabilidad patronal ésta será eliminada en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana.
SEGUNDA.- Para que los afiliados puedan acceder a todas las prestaciones determinadas por la Ley de Seguridad Social concluido el período de postergación de pago dispuesto en el presente instrumento, de existir períodos comprometidos dentro de las obligaciones inmersas en el diferimiento automático de pago, el empleador o afiliado podrá acogerse al pago excepcional de planillas parciales dispuesto en el Art. 84 del mismo cuerpo legal.
TERCERA.- A partir de la aprobación del presente reglamento, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas necesarias que sean requeridas por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera y la Dirección Nacional de Gestión Financiera para la implementación del presente reglamento dentro de las fechas establecidas.
La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, suministrará el registro de los sujetos que se encuentren acreditados para acogerse a los beneficios que contempla este reglamento.
CUARTA.- Se suspenden los procesos administrativos de controversias con el IESS que se encuentren ventilándose en las provincias de Manabí y Esmeraldas, durante el período de 60 días contados a partir del 16 de abril de 2016.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Serán responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento, la Dirección General, los seguros especializados, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión Cartera; la Dirección Nacional de Gestión Financiera; y, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de junio de 2016.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Abg. Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos discusiones, en sesiones celebradas el 2 de junio de 2016 y 6 de junio de 2016.
f.) Abg. Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel, Dirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240