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PORCENTAJES  DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA EN ACTIVIDADES DE MINERIA

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Fuente: Servicio de Restas Internas

Base Legal: SRO. 813 del 5 de agosto del 2016

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 del 31 de mayo del 2016, por el siguiente:

“Artículo 4. Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta.- Los porcentajes de retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, serán los siguientes:

a) El 2% cuando el titular de la licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:

  1. 1.Que el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y,
  2. 2.Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras, siempre que con los titulares de dichas concesiones el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- hubiese suscrito un contrato de operación minera que a la fecha de la exportación se encuentre vigente y haya sido registrado en la Agencia de Regulación y Control Minero.

b) El 3% cuando el titular de una licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:

  1. 1.Que el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y,
  2. 2.Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales que no provengan de contratos de operación minera conforme las condiciones del numeral 2 del literal a) del presente artículo.

c) El 10% en los demás casos dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución.”

Artículo 2.- En el artículo 2 de la Resolución NAC­DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014, mediante la cual se establecieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta; a continuación del literal e) del numeral 3, agréguese el siguiente literal:

“f) Los sujetos pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que esté disponible en el portal web www.sri.gob.ec el anexo tributario de transacciones realizadas por el sector minero, para acogerse al porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta del 3% establecido en la presente Resolución, el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- deberá realizar una declaración juramentada por cada exportación en la que certifique el origen lícito de las sustancias minerales a exportar. Para el efecto, en dicha declaración debe detallar el monto de la última compra e identificar con nombres completos, razón social, número de cédula o RUC, según el caso, a todo integrante de la cadena de comercialización, de manera que se evidencie que las sustancias minerales a exportar provienen de titulares de concesiones mineras, operadores de concesiones mineras, operadores de planta de beneficio, titulares de licencias de comercialización, mineros artesanales o importadores.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, a 1 de agosto de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 1 de agosto de 2016.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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