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Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO. 820 del 17 agosto del 2016

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada S.R.O. de 17 de agosto de 2016, se establece que la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.

El SRI publicará los nombres de los contribuyentes que intervienen en dichas prácticas, que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no corrijan su comportamiento detectado mediante la sustitución de las declaraciones correspondientes.

En la mencionada resolución también se establece el procedimiento de identificación y notificación de los sujetos pasivos que para efectos tributarios serán considerados como empresas inexistentes o fantasmas, así como personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Estructura

 

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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