ESTABLECER LAS NORMAS, CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y ARANCELES ADUANEROS, EN LAS PROVINCIAS DE MANABI Y ESMERALDAS.
ESTABLECER LAS NORMAS, CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y ARANCELES ADUANEROS, EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 840 de Septiembre 2016
Artículo 1.- Del alcance.- La presente Resolución establece las normas, condiciones y límites para la aplicación del beneficio de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y de Aranceles Aduaneros, en el pago y en el proceso de despacho de las mercancías, según corresponda, relativas a importaciones de bienes de capital no producidos en Ecuador, que sean destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios que se realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por los contribuyentes que hubieren sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016, y que tengan su domicilio en dichas provincias.
Los bienes de capital no producidos en Ecuador, referidos en el inciso que antecede, deben constar en el listado aprobado por este Comité, y estar dentro del cupo que establezca el Comité de Comercio Exterior.
Artículo 2.- Listado de bienes de capital no producidos en Ecuador.- Para efectos de la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, se aprueba el listado de bienes de capital no producidos en Ecuador, expresados a nivel de subpartida arancelaria a diez (10) dígitos de la clasificación del Arancel Nacional de Importaciones, a través del anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma.
Artículo 3.- Registro.- Los contribuyentes que hubieren sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016, que tengan su domicilio en las provincias de Manabí y Esmeraldas, y que requieran beneficiarse de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros deberán registrarse en el catastro que el Servicio de Rentas Internas creará para tal efecto. La Administración Tributaria contará con la información de los contribuyentes con estado activo que consten en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el 16 de abril de 2016, y la información del Registro Único de Damnificados (RUD), debiendo para ello, coordinar acciones con las respectivas instituciones del sector público.
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución emitirá los requisitos y condiciones para la inclusión en el catastro a su cargo, de otros contribuyentes que pese a no encontrarse en el Registro Único de Damnificados (RUD) en el momento que requieran beneficiarse de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, pudieren haber sufrido una afectación económica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.
Artículo 4.- Límite.- Sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, se establece un límite máximo al que se aplicará la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y de Aranceles Aduaneros, de acuerdo a la siguiente clasificación:
4.1 Para microempresas, y personas naturales (RISE, personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad), con ingresos anuales de hasta USD 100.000, es el 20% del límite superior de cada rango de ingresos, hasta un cupo máximo de USD 12.000, conforme el cuadro descrito a continuación:
4.2 Para pequeñas, medianas y grandes empresas, y para personas naturales con ingresos superiores a USD 100.000, es el 20% de los activos productivos registrados en la última declaración presentada
de Impuesto a la Renta y definidos para el efecto, teniendo un piso de USD 12.000 y un cupo máximo establecido por tamaño de empresa, de conformidad con el cuadro descrito a continuación:
El contribuyente que considere que el valor de su afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016, supera el monto máximo establecido de acuerdo a la clasificación antes detallada, podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas una ampliación a los límites previstos en el presente artículo, para lo cual deberá demostrar y justificar su pedido en forma documental. El límite asignado, producto de la ampliación solicitada, no podrá superar el valor de los bienes cuya afectación se haya demostrado.
El límite máximo establecido sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, al que se aplicará la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y de Aranceles Aduaneros, constará en el certificado emitido por el Servicio de Rentas Internas. En el caso de que el valor en aduana de los bienes de capital no producidos en el Ecuador, supere el límite máximo fijado o ampliado, se reliquidarán los respectivos tributos por el valor excedente.
Artículo 5.- Temporalidad.- La aplicación del presente beneficio de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y de Aranceles Aduaneros, en el pago y en el proceso de despacho de las mercancías, según corresponda, relativas a importaciones de bienes de capital no producidos en Ecuador, tiene el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.
Artículo 6.- Aplicación de la exoneración.- La exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles aduaneros, prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, aplica en los siguientes casos:
6.1 En importaciones para el consumo efectuadas por contribuyentes que hubieren sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016, así como en importaciones a régimen de consumo declaradas por dichos contribuyentes, cuando éstas posean como régimen aduanero precedente el de depósito aduanero, de conformidad con la normativa aduanera prevista para el efecto.
6.2 En importaciones efectuadas por terceros, siempre y cuando el importador demuestre en forma documental que los bienes de capital no producidos en Ecuador, y que serán objeto de importación, serán posteriormente transferidos a contribuyentes que hubieren sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución establecerá los requisitos para la aplicación de este beneficio.
Artículo 7.- Presentación de reclamo por pago indebido.- Cuando se produzca el pago en las circunstancias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución, los contribuyentes podrán presentar el correspondiente reclamo de pago indebido ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los Aranceles Aduaneros o al Servicio de Rentas Internas por el Impuesto a la Salida de Divisas, de conformidad con la normativa tributaria.
En caso de que el importador no sea un contribuyente que hubiere sufrido una afectación, pero hubiere transferido los bienes importados a contribuyentes afectados que se encuentren inscritos en el registro mencionado en el artículo 3 de la presente Resolución, podrá dicho importador presentar el correspondiente reclamo por pago indebido de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria.
Para la presentación del reclamo por pago indebido mencionado en el inciso que antecede, se observará que los valores por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas y de Aranceles Aduaneros hayan sido incorporados al costo del bien importado y transferido, y que dicho valor no haya sido pagado por el beneficiario de la exoneración, dejando constancia de ello en el comprobante de venta emitido al afectado del desastre natural, a través de un descuento por concepto de esos valores en el precio del bien.
Artículo 8.- Control.- Los bienes de capital no producidos en el Ecuador y sobre los cuales se aplique la exoneración prevista en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica de Solidaridad, deberán permanecer en posesión del comprador final por el plazo de 5 años, caso contrario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, realizarán la respectiva reliquidación de la totalidad de los tributos causados más los intereses, multas y recargos correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de sus respectivas competencias, conocerán y resolverán las solicitudes presentadas por los contribuyentes que requieran la aplicación de las exoneraciones previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, conforme lo previsto en la citada Ley, su reglamento de aplicación, las normas, condiciones y límites previstos en la presente resolución, y demás normas jurídicas aplicables.
SEGUNDA: El Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de sus respectivas competencias, expedirán las resoluciones e instructivos necesarios para la aplicación de la presente Resolución.
TERCERA: El Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cada dos meses informarán al Comité de Política Tributaria, sobre el número de beneficiarios de esta exención, con su respectivo monto aplicado, desglosando si la exención fue aplicada de forma directa o a través de la presentación de reclamo por pago indebido.
CUARTA: Una vez suscrita, notificar el contenido de la presente Resolución al Comité de Comercio Exterior (COMEX).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 8 de septiembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 8 de septiembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Ing. Paola Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas, Secretaria del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240