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REFORMAS EN LOS VALORES DE CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES, RECUPERADAS O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS

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Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO 912 del 29 Diciembre 2016

Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC­DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:

PERÍODOTARIFA EN
USD POR KG.
No. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET

Enero a
junio del

2017

USD 0,56 por
Kg. de botellas
plásticas PET
28 Botellas plásticas
PET por Kg.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M. a, 21 de diciembre de 2016.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2016

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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