LOS SECTORES ECONÓMICOS, LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA EJECUCIÓN DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS
LOS SECTORES ECONÓMICOS, LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA EJECUCIÓN DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 840 de Septiembre 2016
Artículo 1.- Alcance.- La presente Resolución establece los sectores económicos, límites y condiciones que regulan la aplicación del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a la Renta, que deberán observar los sujetos pasivos que ejecuten nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, las cuales deben iniciar y culminar dentro de los siguientes tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.
Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente exoneración del pago del Impuesto a la Renta, los sujetos pasivos deben remitirse a la definición prevista en la letra a) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 3.- Sectores económicos.- Para beneficiarse de la exoneración del pago del Impuesto a la Renta, las nuevas inversiones productivas podrán realizarse en todas las actividades de los sectores económicos, excepto en las actividades económicas de ensamblaje de cualquier naturaleza, salvo que, de conformidad con la metodología establecida por el Servicio de Rentas Internas, se determine que el porcentaje del valor agregado empresarial supere el 48%, o el valor que corresponda de acuerdo a sus actualizaciones respectivas.
Artículo 4.- Temporalidad.- La exoneración del pago del Impuesto a la Renta tiene un plazo de cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directamente a la nueva inversión productiva.
Artículo 5.- Extensión de la temporalidad del incentivo.- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten dentro de las provincias de Manabí y Esmeraldas en los términos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, esta Resolución y demás normas aplicables, por parte de sujetos pasivos que desarrollen actividades en el sector turístico, y que se encuentren debidamente catastrados en el Registro Único de Turismo por el Ministerio rector de la materia, gozarán de la extensión de la exoneración del Impuesto a la Renta por un período de hasta diez años, de conformidad con el cuadro descrito a continuación:
ACTIVIDADES | AÑOS DE EXONERACIÓN | |
Alojamiento | 10 | |
Servicio de alimentos y bebidas | 10 | |
Transportación de pasajeros | 8 | |
Operación/Intermediación | 6 | |
Hipódromos y parques atracciones estables | de | 6 |
El Ministerio de Turismo, mantendrá oportunamente informado al Servicio de Rentas Internas respecto de los sujetos pasivos que sean excluidos definitivamente del Registro Único de Turismo, a efectos de que no se apliquen las extensiones antes descritas y que la Administración Tributaria, actúe de conformidad con sus facultades tributarias.
Artículo 6.- Límites- La aplicación del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a la Renta no está limitada respecto del monto de la inversión ni de la cuantía del beneficio.
Artículo 7.- Condiciones.- Los sujetos pasivos que apliquen el beneficio de exoneración del pago del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, deberán cumplir con lo siguiente:
7.1 Distinguir en su contabilidad la asignación de costos, gastos e ingresos atribuibles de manera directa a la nueva inversión productiva, respecto de la inversión antigua, para sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad.
Para el caso de sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad, ésta distinción estará reflejada en su cuenta de ingresos y egresos; y respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas, esta condición no aplica.
7.2 Mantener las plazas de empleo que se generen producto de la nueva inversión productiva, durante el plazo de la aplicación de esta exención.
Artículo 8.- Anticipo de Impuesto a la Renta.- Los sujetos pasivos que generen ingresos únicamente de las nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, no estarán sujetos al cálculo y pago del anticipo del Impuesto a la Renta, pero si un sujeto pasivo tuviese ingresos provenientes también de otras fuentes, estará exento del pago del anticipo de Impuesto a la Renta en la proporción correspondiente a la nueva inversión productiva.
Artículo 9.- Control.- El Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a sus facultades, podrá dentro de sus procesos de control, verificar que la presente exoneración se realice conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, su reglamento de aplicación, la presente resolución y demás normas aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas solicitará semestralmente, durante el tiempo de vigencia de este beneficio, información sobre la ejecución del detalle y plan de las inversiones que se realicen dentro del sector turístico al ministerio encargado de su rectoría.
SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas dentro de sus respectivas competencias, podrá expedir las resoluciones e instructivos necesarios para la aplicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a ocho (8) de septiembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a ocho (8) de septiembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Ing. Paola Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas, Secretaria del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240