REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS
REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 860 del 12 octubre 2016
Artículo 1. Ámbito.- Reformar la Resolución No. NACDGERCGC16-00000309 mediante la cual se estableció otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 808 del 29 de julio de 2016; la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 mediante la cual se expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto de 2016; y la Resolución No. NACDGERCGC16-00000366 mediante la cual se establecieron las normas que regulan la exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 publicada en el Suplemento Registro Oficial No.829 del 30 de agosto del 2016.
Artículo 2. Agregar a continuación del literal g) del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309 el siguiente literal:
“h) Haber estado inscrito en el RISE y domiciliado tributariamente en las provincias de Manabí y Esmeraldas a la fecha establecida en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.”
Artículo 3. Agregar a continuación del artículo 10 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, el siguiente artículo:
“Artículo (…) Obligaciones tributarias RISE.- La remisión de los intereses generados por la falta de pago de las cuotas RISE exigibles a la fecha de inicio de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016, aplicará a todos los contribuyentes inscritos en el RISE y con domicilio tributario al 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas.”
Artículo 4. Efectuar en la Resolución No. NACDGERCGC16-00000366, los siguientes cambios:
- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4. Devolución.- Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración regulada por esta Resolución, conforme lo establecido en el artículo 2 de la misma, y que hubieren pagado el saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, tendrán derecho a la devolución del mismo sin intereses, pudiendo ser comunicados electrónicamente por el Servicio de Rentas Internas con el detalle del beneficio, conforme a la información que posea en sus bases de datos, ante lo cual la respuesta de aceptación, por parte de los sujetos pasivos por el mismo medio constituirá su solicitud de devolución; sin perjuicio de que los beneficiarios puedan acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para presentar su petición formal de devolución.
Quienes hubieren cumplido con lo mencionado en el inciso anterior y tengan registrada su cuenta en el Servicio de Rentas Internas para la acreditación de valores a su favor, podrán beneficiarse de dicha devolución de manera automática.
En el caso de que los sujetos pasivos no tuvieren registrada su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán acercarse a las oficinas de esta Administración Tributaria para cumplir con dicho registro y ser beneficiarios de la devolución automática.
Esta Administración Tributaria notificará a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Tributario que sea el más eficiente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas.”
- Sustitúyase el primer inciso de la Disposición General Primera, por el siguiente:
“PRIMERA.- Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración del saldo del impuesto a la Renta 2015 y que hubieren declarado y no pagado dicho saldo, deberán presentar una declaración sustitutiva registrando el monto correspondiente al saldo del impuesto en los términos del artículo 3 de esta Resolución en la casilla “Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales” del formulario de la declaración del impuesto a la renta.”
Artículo 5. Devolución de obligación de anticipo impuesto a la renta 2016.- Los sujetos pasivos que hubiesen realizado el pago del anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, habiendo sido exonerados conforme los Decretos Ejecutivos: No. 1118 publicado en el Registro Oficial No. 835 de 07 de septiembre del 2016; Decreto Ejecutivo No. 1119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.835 de 07 de septiembre del 2016; Decreto Ejecutivo No. 1106 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto del 2016; Decreto Ejecutivo No. 1044 publicado en el Registro Oficial No. 788 de 01 de julio del 2016; y Decreto Ejecutivo No. 1009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo del 2016, tendrán derecho a la devolución de los valores pagados pudiendo ser comunicados electrónicamente por el Servicio de Rentas Internas con el detalle del beneficio, conforme a la información que posee en sus bases de datos, ante lo cual la respuesta de aceptación, por parte de los sujetos pasivos por el mismo medio constituirá su solicitud de devolución; sin perjuicio de que los beneficiarios puedan acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para presentar su petición formal de devolución.
Quienes hubiesen realizado el pago del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2016 estando exonerados del mismo, conforme los Decretos Ejecutivos señalados en el inciso anterior, y tengan registrada su cuenta en el Servicio de Rentas Internas para la acreditación de valores a su favor, podrán beneficiarse de dicha devolución de manera automática.
En el caso de que los sujetos pasivos no tuvieren registrada su cuenta en el Servicio de Rentas Internas deberán acercase a las oficinas de esta Administración Tributaria para cumplir con dicho registro y ser beneficiarios de la devolución automática; para estos casos se entenderá perfeccionada la solicitud de devolución una vez registrada la cuenta, período desde el cual se computará el reconocimiento de intereses.
Esta Administración Tributaria notificará a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Tributario que sea el más eficiente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 05 de octubre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 05 de octubre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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