A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA A QUIENES SE LES HAYA REQUERIDO LA JUSTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES POSIBLEMENTE INEXISTENTES, POR OPERACIONES REALIZADAS CON EMPRESAS INEXISTENTES, FANTASMAS O SUPUESTAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA A QUIENES SE LES HAYA REQUERIDO LA JUSTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES POSIBLEMENTE INEXISTENTES, POR OPERACIONES REALIZADAS CON EMPRESAS INEXISTENTES, FANTASMAS O SUPUESTAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 903 del 15 Diciembre 2016
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El segundo inciso del artículo 17 del Código Tributario indica que cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
El primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
El inciso final del numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.
El último inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la información relacionada con prácticas de planificación fiscal agresiva, no estarán sujetas a la reserva establecida en la ley, así como tampoco tendrá el carácter de reservada la información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de estas prácticas.
El artículo 107 A de la referida Ley indica que el Servicio de Rentas Internas notificará a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado en las declaraciones del propio contribuyente, por las que se detecte que existen diferencias a favor del fisco y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias, disminuyan el crédito tributario o las pérdidas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la fecha de la notificación.
El artículo 274 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que el sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.
El artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que de manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.
El artículo 25 ibídem dispone que se considerarán empresas fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.
El artículo 26 del mismo reglamento establece que no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Por otra parte, la resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, establece las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y otros actos normativos referidos con anterioridad, la Administración Tributaria, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, coadyuvando en la construcción de una ciudadanía fiscal ética y responsable, recuerda lo siguiente:
La modificación del anexo transaccional simplificado (ATS), realizada como respuesta a los distintos requerimientos de la Administración Tributaria, no justifica la veracidad del hecho económico y por ende del gasto o crédito tributario, registrados en las declaraciones del sujeto pasivo. Por lo tanto, en caso de que el sujeto pasivo no justifique las diferencias encontradas, en los plazos otorgados, el Servicio de Rentas Internas liquidará las obligaciones tributarias que correspondan.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 30 de noviembre de 2016.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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