A LAS SOCIEDADES DOMICILIADAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN ECUADOR QUE ACTÚEN COMO SUSTITUTOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
A LAS SOCIEDADES DOMICILIADAS O ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES EN ECUADOR QUE ACTÚEN COMO SUSTITUTOS
EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO. 804 del 25 de julio 2016
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo manifestado por el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo 24 del Código Tributario dispone que es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
El artículo 25 del Código Tributario establece que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
El artículo 26 ibídem dispone que responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
El numeral 3 del artículo 29 del mismo código dispone que también serán responsables los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
El artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su parte pertinente dispone que cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
El último inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el Código Tributario.
El último inciso del artículo 5 ibídem dispone que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a la contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, serán sustitutos del contribuyente de conformidad con el Código Tributario.
El artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016, dispone que las sociedades residentes deberán actuar como sustitutos de la contribución sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los titulares no residentes. La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podrá, a efectos de repetir contra el titular lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el monto correspondiente.
El numeral 3 del literal a. del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 “Establecer el procedimiento para la declaración y pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en el exterior”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, establece que son sujetos pasivos de la contribución sobre el patrimonio las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos por sus titulares de derechos representativos de capital que sean personas no residentes.
El numeral 2 del literal b. del artículo 2 ibídem dispone que son sujetos pasivos de la contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos, por sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en el Ecuador sujetos a esta contribución.
Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y secundarias, antes señaladas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las sociedades y establecimientos permanentes que actúen como sustitutos en el pago de obligaciones tributarias lo siguiente:
El pago de la obligación tributaria, intereses, multas y recargos por parte de la sociedad residente, que actúe como sustituto por mandato legal, de conformidad con lo establecido en el último inciso de los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en el artículo 12 del reglamento para su aplicación, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos, al ser sujeto pasivo de la contribución en calidad de responsable, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 del Código Tributario.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D. M., a 13 de julio de 2016.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 13 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240