ESTABLECER LA BASE IMPONIBLE POR LITRO DE BEBIDA DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE PARA LA TARIFA ADVALOREM EN EL AÑO 2017
ESTABLECER LA BASE IMPONIBLE POR LITRO DE BEBIDA DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE PARA LA TARIFA ADVALOREM EN EL AÑO 2017
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 3SRO 912 del 29 Diciembre 2016
Artículo 1. Objeto.- Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el año 2017.
Artículo 2. Valor del precio ex fábrica y ex aduana.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa advalorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a CUATRO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4,33) por litro de bebida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003193, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 657 de 28 de diciembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 23 de diciembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 23 de diciembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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