DEVOLUCIÓN IMPUESTO A LA RENTA Y DE CUOTAS RISE PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS
DEVOLUCIÓN IMPUESTO A LA RENTA Y DE CUOTAS RISE PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 3SRO 912 del 29 Diciembre 2016
Artículo 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 829 de 30 de agosto de 2016 y sus reformas, por el siguiente:
“Art. 4.- Devolución.- Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración regulada por esta Resolución, conforme lo establecido en el artículo 2 de la misma, y que hubieren pagado el saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, tendrán derecho a la devolución del mismo sin intereses, para lo cual el Servicio de Rentas Internas, con base a la información que posea en sus bases de datos, procederá a comunicar de manera electrónica a los beneficiarios el detalle de la devolución correspondiente.
Si en el plazo de 3 días calendario contados a partir de la recepción del correo referido en el inciso anterior, el beneficiario no manifiesta su negativa expresa respecto de los valores a devolver, se entenderá aceptada la comunicación y generada la solicitud, luego de lo cual se procederá a la correspondiente expedición del acto administrativo de devolución y acreditación de los valores a la cuenta señalada por el contribuyente mediante cualquier mecanismo o a la cuenta registrada -para débito acreditación en cuenta- en el Servicio de Rentas Internas.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, esta Administración Tributaria notificará a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Tributario que sea el más eficiente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas, así como también pondrá a disposición de la ciudadanía brigadas móviles con la finalidad de que, acercándose a las mismas, puedan los beneficiarios registrar la cuenta para la acreditación.”
Artículo 2.- Sustituir el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000377 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 835 de 7 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“Art. 2.- Devolución de cuotas RISE para domiciliados en Manahí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas que hayan pagado una o varias de las cuotas del RISE correspondientes a los periodos fiscales de abril a diciembre de 2016, tendrán derecho a la devolución de las mismas sin intereses, para lo cual el Servicio de Rentas Internas, con base a la información que posea en sus bases de datos, procederá a comunicar de manera electrónica a los beneficiarios el detalle de la devolución correspondiente.
Si en el plazo de 3 días calendario contados a partir de la recepción del correo referido en el inciso anterior, el beneficiario no manifiesta su negativa expresa respecto de los valores a devolver, se entenderá aceptada la comunicación y generada la solicitud, luego de lo cual se procederá a la correspondiente expedición del acto administrativo de devolución y acreditación de los valores a la cuenta señalada por el contribuyente mediante cualquier mecanismo o a la cuenta registrada -para débito
- acreditación en cuenta- en el Servicio de Rentas Internas.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, esta Administración Tributaria notificará a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Tributario que sea el más eficiente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas, así como también pondrá a disposición de la ciudadanía brigadas móviles con la finalidad de que, acercándose a las mismas, puedan los beneficiarios registrar la cuenta para la acreditación.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para aquellas comunicaciones electrónicas, referidas en esta Resolución y efectuadas con anterioridad a la expedición de la misma, sobre las cuales no exista negativa expresa por parte de los beneficiarios a la fecha de expedición de este acto normativo, se entenderá aceptada la comunicación y generada la solicitud, luego de lo cual se procederá a la correspondiente expedición del acto administrativo de devolución y acreditación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 23 de diciembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 23 de diciembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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