REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN/CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES- RUC PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN/CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES- RUC PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 937 del 3 Febrero 2017
Artículo 1. Objeto.- Establecer los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades, que están obligadas a inscribirse en el mencionado registro por mandato legal.
Artículo 2. Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.- Para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades se establecen los siguientes requisitos:
I. PERSONAS NATURALES
a. Documento de identificación del contribuyente.- Deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad,
- Pasaporte ecuatoriano,
- Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o
- Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular. Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
- Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
b. Documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente.- Deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Factura, planilla o comprobante de pago de servicios básicos. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Factura o estados de cuenta de otros servicios. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Comprobante de pago de impuesto predial urbano o rural. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente o cónyuge,
- Notas de Crédito y Notas de Débito de servicios básicos: agua, servicio eléctrico, teléfono o internet. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Documento emitido por una entidad pública como: certificaciones; orden de instalación de cualquier medidor o línea telefónica fija. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Contrato o factura de arrendamiento, contrato de comodato. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Contrato de Concesión Comercial o certificaciones de uso de locales u oficinas otorgadas por administradores de centros comerciales, del municipio, de asociaciones de plazas y mercados u otros. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente o cónyuge,
- Estado de cuenta bancario o tarjeta de crédito. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos,
- Patente Municipal, Permiso de Bomberos. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente o cónyuge,
- Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar de domicilio. El documento deberá constar a nombre del contribuyente o cónyuge,
- Escritura de compra venta del inmueble o certificado del Registrador de la Propiedad. El documento podrá constar a nombre de: contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos, o
- Carta de cesión de uso gratuito del inmueble, a favor del contribuyente, únicamente cuando no tenga a su nombre ninguno de los requisitos descritos anteriormente.
Condiciones.- Deberá cumplir según corresponda, las siguientes condiciones:
Para que el documento sea aceptado para los trámites de inscripción por el Servicio de Rentas Internas, deberá corresponder a cualquiera de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción o actualización del RUC, partiendo de la fecha de emisión, corte o pago, según corresponda.
Las certificaciones y cartas de cesión de uso gratuito serán aceptadas hasta 30 días contados desde su emisión.
Cuando el documento sea emitido de manera anual, será aceptado el emitido en el año en curso o en el inmediato anterior.
Cualquiera de los documentos definidos para identificar la ubicación del contribuyente deberá contener los datos completos de la dirección.
c. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda, se deberá presentar el siguiente documento:
- i.Artesanos: Calificación emitida por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o Ministerio de Industrias y Productividad.
- ii.Contadores Profesionales: Título profesional relacionado con la Contabilidad y/o Auditoría. Adicional al título profesional, aquellos que trabajen en relación de dependencia deberán presentar una certificación del empleador o contrato de prestación de servicios o la acción de personal administrativa APA (nombramiento).
- iii.Contadores bachilleres: Título de Bachiller relacionado con Contabilidad CBA,
- iv.Diplomático: Credencial de agente diplomático.
- v.Profesionales: Título Profesional.
- vi.Guarderías / Centros de Desarrollo Infantil: Acuerdo ministerial.
- vii.Actividades de Centros Educativos: Acuerdo ministerial.
- viii.Menores no emancipados: Documento de identificación del representante del menor
- ix.Menores emancipados: Escritura pública en caso de emancipación voluntaria; o la sentencia judicial emitida por el juez competente; o el acta de matrimonio en caso de que en la cédula no conste el estado civil.
- x.Notarios: Nombramiento emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura.
- xi.Transportistas: Título Habilitante o Documento de factibilidad o su equivalente.
d. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
- Copia del documento de identificación del contribuyente,
- Documento que autoriza al tercero, suscrito por el contribuyente,
- Original del documento de identificación del tercero, y
- Copia de Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
II. SOCIEDADES
- a.Formulario RUC 01-A Inscripción y Actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes – RUC Sociedades Sector Privado y Público.
- b.Formulario RUC 01-B Inscripción y Actualización de los Establecimientos de las Sociedades Sector Privado y Público.
- c.Documento de constitución o identificación de la sociedad.- Según el tipo de sociedad se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- i.Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Sucursales Extranjeras: Escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil. Las sucursales extranjeras deberán presentar la resolución otorgada por la Superintendencia de Compañías que autoriza a la sucursal de la compañía extranjera a operar en el país.
- ii.Bajo Control de la Superintendencia de Bancos: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- iii.Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- iv.Civiles, de hecho, patrimonios independientes
- autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Escritura pública o contrato social otorgado ante notario o juez, según corresponda.
- v.Empresas unipersonales: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- vi.Organizaciones sin fines de lucro y bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial de creación o resolución por medio del cual se otorga personalidad jurídica y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.
- vii.Sector público y empresas públicas: Publicación en el Registro Oficial de la ley, decreto, ordenanza o resolución de creación de la entidad
- institución pública, empresa pública o ente contable independiente o desconcentrado.
viii. Condominios: Escritura pública de propiedad horizontal otorgada por el notario o juez debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad acta de la primera asamblea de los copropietarios protocolizada o con reconocimiento de firmas ante notario.
- ix.Embajadas: Acreditación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que se apruebe el funcionamiento de la Embajada en el Ecuador.
- x.Juntas Administradoras de Agua: Documento donde se apruebe su creación, emitido por el organismo regulador.
- xi.Compañías tenedoras de acciones o holding: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil o de la Propiedad y Mercantil.
- xii.Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Resolución por medio de la cual se otorgó la personalidad jurídica o se creó legalmente y estatuto aprobado por el organismo regulador.
- xiii.Fideicomisos mercantiles, fondos previsionales y fondos de inversión: Escritura pública o contrato social otorgado ante notario o juez, según corresponda.
- xiv.Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde se autoriza la realización de la actividad que corresponda en el Ecuador y la persona responsable en el país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
- xv.Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador: Poder otorgado por la sociedad extranjera no residente a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles o derechos ubicados en el Ecuador. En caso de adquisición de bienes muebles e inmuebles que generen ingresos gravados con tributos vigentes en el país, el contribuyente deberá nombrar un apoderado para que a su nombre y representación realice cuanto acto sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
- xvi.Ligas deportivas barriales: Acuerdo Ministerial
- Resolución con la cual se otorgó la personalidad jurídica y el estatuto aprobado por el organismo regulador.
- xvii.Partidos y movimientos políticos: Documento que acredite la inscripción del movimiento o partido emitida por el Consejo Nacional Electoral.
- xviii.Campañas electorales: Documento emitido por el Consejo Nacional Electoral.
- xix.Fondoscomplementariosprevisionales:
Escritura pública de constitución. - xx.Convenios internacionales: Convenio de cooperación suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- xxi.Sucesiones indivisas: Posesión efectiva elevada a escritura pública.
- xxii.Organizaciones No Gubernamentales no Residentes (ONG) (Convenio de Cooperación suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la ONG no residente que funcionará en el país.
d. Documento de identificación del apoderado o representante legal.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad,
- Pasaporte ecuatoriano,
- Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o
- Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
- Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
e. Nombramiento del Representante legal.- Según el tipo de sociedad, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- i.Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Sucursales Extranjeras: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad o Mercantil.
- ii.Bajo Control de la Superintendencia de Bancos: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- iii.Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles: nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- iv.Civiles, de hecho, patrimonios independientes
- v.autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Nombramiento del representante legal con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
- vi.Empresas unipersonales: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- vii.Organizaciones sin fines de lucro y bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Nombramiento avalado por el organismo de creación y/o control ante el cual la organización se encuentra registrada.
- viii.Sector público y empresas públicas: Acto administrativo o documento oficial que lo acredite como representante legal, emitido por el órgano competente.
- ix.Condominios: Nombramiento del administrador
- representante del condominio o acta de la asamblea de los copropietarios con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizada en el que conste la directiva designada.
- ix.Embajadas: Acreditación del representante legal emitido por la respectiva Embajada y validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o credencial de diplomático.
- x.Juntas Administradoras de Agua: Nombramiento del administrador de la junta avalado por el organismo ante el cual se encuentra registrado.
- xi.Compañías tenedoras de acciones o holding: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad y Mercantil.
- xii.Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
- xiii.Fideicomisos mercantiles, fondos previsionales y fondos de inversión: Nombramiento del representante legal con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
- xiv.Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde se autoriza la realización de la actividad que corresponda en el Ecuador y la persona responsable en el país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
- xv.Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador: Poder otorgado por la sociedad extranjera a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles
- derechos ubicados en nuestro país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
- xvi.Ligas deportivas barriales: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
- xvii.Partidos y movimiento políticos: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
- xviii.Campañas electorales: Formulario de inscripción del responsable del manejo económico de la campaña y su contador ante el órgano de control respectivo.
- xix.Fondoscomplementariosprevisionales:
Nombramiento del representante legal, con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado. - xx.Convenios internacionales: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
- xxi.Sucesiones indivisas: Nombramiento del Administrador o tutor de los bienes, con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
- xxii.Organizaciones No Gubernamentales no residentes (ONG): Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
f. Documento de ubicación del contribuyente.- Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Factura, planilla o comprobante de pago de
servicios básicos. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o su cónyuge, socio o accionista, Factura o estados de cuenta de otros servicios.
El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o su cónyuge, socio accionista,
iii. Comprobante de pago de impuesto predial urbano
- Notas de Crédito y Notas de Débito, de servicios básicos: agua, servicio eléctrico, teléfono o internet. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o su cónyuge, socio o accionista,
- Documento emitido por una entidad pública como: certificaciones; orden de instalación de cualquier medidor o línea telefónica fija. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o accionista,
- Contrato o factura de arrendamiento, contrato de comodato. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal, o su cónyuge, socio o accionista.
- Contrato de concesión comercial o certificaciones de uso de locales u oficinas otorgadas por administradores de centros comerciales, del municipio, de asociaciones de plazas y mercados u otros. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o accionista,
- Estado de cuenta bancario o tarjeta de crédito. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o su cónyuge, socio o accionistas,
ix. Patente municipal, permiso de bomberos. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad o representante legal,
- Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar de domicilio. El documento podrá constar a nombre de: la sociedad, representante legal o accionista,
- Escritura de compra venta del inmueble o certificado del Registrador de la Propiedad. El documento podrá constar a nombre de: sociedad, representante legal o su cónyuge, socio o accionista, o
- Carta de cesión de uso gratuito del inmueble, a favor del contribuyente, únicamente cuando no tenga a su nombre ninguno de los requisitos descritos anteriormente.
Condiciones.- Deberá cumplir según corresponda, las siguientes condiciones:
Para que el documento sea aceptado para los trámites de inscripción por el Servicio de Rentas Internas, deberá corresponder a cualquiera de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción o actualización del RUC, partiendo de la fecha de emisión, corte o pago, según corresponda.
Las certificaciones y carta de cesión de uso gratuito serán aceptadas hasta 30 días contados desde la emisión de las mismas.
Cuando el documento sea emitido de manera anual, será aceptado el emitido en el año en curso o en el inmediatamente anterior.
Cualquiera de los requisitos definidos para identificar la ubicación del contribuyente deberá contener los datos completos de la dirección.
g. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Acuerdo ministerial otorgado por el organismo competente.
- Actividades de centros educativos: Acuerdo ministerial.
- Transportistas: Título habilitante o documento de factibilidad o su equivalente.
h. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
- Copia del documento de identificación del apoderado o representante legal,
- Documento que autoriza al tercero, suscrito por el apoderado o representante legal,
- Original del documento de identificación del tercero, o
- Copia de documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
Artículo 3. Requisitos para la actualización en el Registro Único de Contribuyentes.- Se establecen los requisitos para la actualización en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades.
- 1.Personas Naturales.- Presentación de la documentación que acredite los cambios en la información proporcionada, los documentos de identificación del sujeto pasivo, del compareciente autorizado y el documento correspondiente de autorización cuando corresponda.
- 2.Presentación de la documentación que acredite los cambios en la información proporcionada, los documentos de identificación del sujeto pasivo, del compareciente autorizado y el documento correspondiente de autorización, cuando corresponda.
Artículo 4. Requisitos para la suspensión o cancelación en el registro único de contribuyentes.- Se establecen los requisitos para la suspensión o cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades:
I. PERSONAS NATURALES:
- a.Solicitud de “Suspensión o cancelación del RUC para personas naturales”
- b.Documento de identificación del contribuyente.- Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad,
- Pasaporte ecuatoriano,
- Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o
- Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
- Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
- c.Documento que respalda la cancelación o suspensión de ser el caso.
- d.Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
- Copia del documento de identificación del contribuyente (excepto para cancelaciones por fallecimiento),
- Documento que autoriza al tercero (excepto para cancelaciones por fallecimiento), suscrito por el contribuyente,
- Original del documento de identificación del tercero, y
- Copia de documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
II. SOCIEDADES
a. Solicitud de “Cancelación RUC de sociedades”
b. Documento de identificación del apoderado o representante legal.- Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad,
- Pasaporte ecuatoriano,
- Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o
- Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
- Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
c. Documento que respalde la enajenación del bien o cancelación de acuerdo a cada tipo de sociedad.
d. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes
i. Copia del documento de identificación del apoderado o representante legal,
- Documento que autoriza al tercero, suscrito por el apoderado o representante legal,
- Original del documento de identificación del tercero, y
- Copia de documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular). Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
Artículo 5. Publicación de los requisitos.- El listado de los requisitos señalados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, se publicarán mediante fichas en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) para conocimiento de la ciudadanía.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición. En el caso que no se pueda verificar el requisito en los medios correspondientes, se solicitarán los documentos físicos.
SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido favorablemente.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de enero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 10 de enero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240