RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN Y/O REGISTRO DE CUENTA PARA DÉBITO AUTOMÁTICO
RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN Y/O REGISTRO DE CUENTA PARA DÉBITO AUTOMÁTICO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002:
1. En el segundo inciso del literal c) del artículo 8 elimínese la frase: “De igual forma, el débito en la cuenta del sujeto pasivo que mantenga un convenio de débito automático, se lo realizará en su fecha de vencimiento.”.
2. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Art. 10.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.- Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) para el efecto, en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri. gob.ec, lo cual lleva implícita la autorización del sujeto pasivo para que el Servicio de Rentas Internas ordene directamente a su nombre el débito automático de la(s) cuenta(s) registrada(s), por el importe de las obligaciones tributarias declaradas.
Cuando no sea posible efectuar el registro o actualización de cuenta(s) señalado en el inciso precedente, el sujeto pasivo podrá entregar en ventanillas de atención al contribuyente de las direcciones zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, el formulario de autorización física de débito automático, debidamente firmado por el cuentahabiente. La validez de dicho formulario será verificada por el Servicio de Rentas Internas y tendrá los mismos efectos mencionados para el registro o actualización de cuenta(s) realizado a través de la página web institucional.
Los sujetos pasivos que utilicen este medio de pago, podrán registrar y/o autorizar el débito automático hasta con dos (2) instituciones financieras autorizadas para la recaudación de impuestos, con una cuenta por institución financiera, debiendo los sujetos pasivos escoger la institución financiera con la cual realizarán el pago al momento en que se genera la declaración.
En caso de insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) registrada(s) por el sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas, en la misma cuenta o en cualquiera de las cuentas registradas por el sujeto pasivo para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones sancionatorias y de cobro que correspondan legalmente.”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En aplicación de los principios de eficiencia y simplicidad administrativa consagrados en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, para los sujetos pasivos que mantengan vigente un Acuerdo de Responsabilidad para Uso de Medios Electrónicos, no será necesario el registro o suscripción de un nuevo Acuerdo con el Servicio de Rentas Internas o documento de autorización con la respectiva institución financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 08 de febrero de 2017.
Dado en Quito DM, a 08 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 08 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240