IMPORTANTE: SRI AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LÍNEA
IMPORTANTE: SRI AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LÍNEA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía por única vez hasta el 8 de marzo de 2017, el plazo de presentación del Anexo de Gastos Personales en línea correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000144, el SRI estableció que los contribuyentes pueden presentar su Anexo de Gastos Personales en línea, sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito RUC o cédula | Fecha de vencimiento * |
1 y 2 | 02 de marzo del 2017 |
3 y 4 | 03de marzo del 2017 |
5 y 6 | 06 de marzo del 2017 |
7 y 8 | 07 de marzo del 2017 |
9 y 0 | 08 de marzo del 2017 |
*Los contribuyentes también pueden cumplir con esta obligación en las fechas previstas originalmente.
Es importante señalar que desde el 14 de enero de 2017 el SRI habilitó la nueva versión del Anexo de Gastos Personales en línea que deben presentar las personas naturales que trabajan en relación de dependencia, que ganaron más de USD 11.170 en el 2016 y cuyos gastos personales deducibles superaron los USD 5.585.
La nueva versión del anexo, a la que se accede con usuario y contraseña, está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea, opción Favoritos / Anexos / Anexo de Gastos Personales en línea.
Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno.
Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos realizados en vivienda, alimentación, educación, salud, vestimenta, arte y cultura (gasto personal vigente a partir del período fiscal 2017) de acuerdo a la siguiente tabla, sin superar el 50% de los ingresos gravados y en ningún caso los USD 14.521 o:
Tipo de gasto | Monto |
Vivienda | USD 3.630,25 |
Alimentación | USD 3.630,25 |
Vestimenta | USD 3.630,25 |
Educación | USD 3.630,25 |
Salud | USD 14.521,00 |
Es necesario recordar que con el anexo se sustentan los gastos personales realizados en el 2016 (a excepción de los gastos de arte y cultura que solo aplican para el período fiscal 2017, cuya declaración se presentará en el año 2018), para la correspondiente declaración del Impuesto a la Renta, por lo que el contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta.
En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y contraseña para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña puede recuperarla directamente desde la página web www.sri.gob.ec
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240