REQUISITOS PARA OTORGAR LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV) Y PLAZOS DE PAGO
REQUISITOS PARA OTORGAR LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV) Y PLAZOS DE PAGO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento, los requisitos para otorgar las exenciones del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) y los plazos para el pago del mismo.
Artículo 2. Presentación de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios previstos para este impuesto podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:
- Solicitud física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; y,
- Solicitud electrónica, a través del portal web institucional ().
La solicitud electrónica de los beneficios establecidos por el Servicio de Rentas Internas, podrá ser presentada ingresando a servicios en línea, al menú de “Matriculación Vehicular” en la opción “Exoneraciones”, para este efecto, los sujetos pasivos deberán contar únicamente con la clave de uso de medios electrónicos. Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificará el cumplimento de los requisitos que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso, además verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas y que el mismo no tenga otra exención de este impuesto por los mismos periodos.
Cuando una solicitud no pueda ser procesada favorablemente a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional.
La solicitud física deberá ser presentada cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3. Requisitos generales.- Toda persona natural o persona jurídica, que tenga derecho a la exención del IACV, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser el caso.
- Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de esta en tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley;
- Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo:
- Para vehículos nuevos adquiridos en el Ecuador: Factura de adquisición;
- Para vehículos nuevos importados directamente por el contribuyente: Declaración aduanera de importación; Para vehículos usados: Matrícula del vehículo. En caso de que la matrícula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneración deberá presentarse los documentos de transferencia de dominio.
- Para vehículos rematados: en el caso de no contar con ninguno de los anteriores, el documento de asignación de placas emitido por el organismo de tránsito competente.
- Carta de autorización simple, en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, conjuntamente con su documento de identificación.
- Poder notariado, general o especial para este tipo de trámites, en el caso de que quien suscriba la solicitud sea un apoderado. El poder al que se refiere este numeral es el correspondiente a los apoderados que a la fecha de la presentación de la solicitud ostenten tal calidad.
Artículo 4. Requisitos específicos para las exenciones.- Para la aplicación de las exenciones del IACV cuya solicitud sea presentada de manera física, además de los requisitos señalados en el artículo precedente, se deberá cumplir con lo siguiente, según corresponda:
- En el caso de entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, la solicitud podrá ser presentada excepcionalmente de manera física, en cuyo caso, deberá encontrarse suscrita por la máxima autoridad; el Director Financiero o quien haga sus veces; o, el custodio de los bienes de dichas entidades, adjuntando el documento que así lo certifique.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado de manera automática por el SRI para los siguientes años fiscales mientras el RUC se encuentre activo y mientras se mantenga la propiedad del vehículo.
- Los propietarios de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y los de transporte comercial de modalidad escolar y taxis, a fin de beneficiarse de la exención, deberán adicionalmente, presentar y cumplir lo siguiente:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud;
- El propietario deberá registrar en el RUC, en un establecimiento único o exclusivo, la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, y la información del título habilitante vigente; y,
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El beneficio al que se refiere este numeral será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante. La renovación automática del beneficio para los años fiscales siguientes y durante la vigencia del documento habilitante, se realizará por el SRI siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo y se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
3. Los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directa y exclusivamente relacionados con la actividad productiva observarán las siguientes disposiciones:
- El beneficiario deberá registrar en el RUC la actividad productiva declarada en su solicitud;
- El vehículo deberá ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva registrada en el RUC;
- Las características del vehículo deberán estar relacionadas con la actividad productiva, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar lineamientos de clasificación y homologación vehicular, establecidos por las entidades competentes, a fin de verificar que las características del vehículo permitan ejercer la actividad productiva declarada por el solicitante;
- El beneficiario deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar a la fecha de la solicitud, con autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta. Además en el caso de traslado de mercaderías, el propietario deberá contar con la autorización para emitir guías de remisión, excepto en los casos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
La Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrá considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en la actividad indicada en la respectiva solicitud y que las características del vehículo guarden relación con dicha actividad. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehículo, ni tampoco justifique que las características del mismo tengan relación con la actividad productiva declarada, conforme a lo indicado en este párrafo, la Administración Tributaria no otorgará este beneficio. La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse para cada ejercicio fiscal. La Administración Tributaria podrá renovar automáticamente este beneficio, siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo, se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y cuente con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta.
- Los propietarios de vehículos que sean utilizados como ambulancias y como hospitales rodantes deberán encontrarse inscritos en el RUC con la actividad económica de que se trate, adjuntando el documento habilitante vigente, emitido por la autoridad pública competente, para ser utilizados como tales.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deberá presentarse para cada ejercicio fiscal.
- Los propietarios de vehículos clásicos deberán presentar una certificación emitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público en la que se indique que dicho vehículo está considerado como clásico.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deberá presentarse para cada ejercicio fiscal. El beneficio será otorgado desde la fecha en que el vehículo hubiere sido calificado como clásico de acuerdo al certificado enunciado en el párrafo precedente.
Esta Administración Tributaria, en uso de sus facultades, podrá verificar con la autoridad competente que regula el tránsito y transporte público, la veracidad de la información así como verificar que la calificación otorgada se mantenga en cada periodo fiscal. En el evento que la información presentada por el propietario carezca de validez o, en su defecto, la calificación como clásico haya sido revocada por la entidad competente, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su facultad determinadora reliquidará la obligación tributaria, con los respectivos intereses a que haya lugar.
- En cuanto a la exención del impuesto a los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, la solicitud podrá ser presentada excepcionalmente de manera física por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, misma que deberá estar suscrita por el propietario del vehículo.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado automáticamente para los siguientes años fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo; en el caso de personas jurídicas, que el RUC se mantenga activo y en el caso de funcionarios diplomáticos hasta el término de las funciones; en este último caso, esta información deberá ser reportada al SRI por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo 5. Exención para vehículos eléctricos.- En el caso de vehículos eléctricos, se otorgará el beneficio automáticamente, para lo cual esta Administración Tributaria verificará la información remitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para vehículos importados, y en el caso de vehículos ensamblados o fabricados, verificará la información remitida por los ensambladores o fabricantes, o de ser el caso, la información remitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público.
Se considera como vehículo eléctrico a aquel que se impulsa por uno o más motores o dispositivos eléctricos.
Artículo 6. Solicitud masiva para la exención.- Para el beneficio señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de esta Resolución, las operadoras de transporte terrestre
- las personas jurídicas propietarias, podrán presentar una solicitud de exención por todos los vehículos que pertenezcan a sus socios o a la respectiva persona jurídica. Para el efecto, se deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.
Artículo 7. Exención provisional del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.- En los casos previstos en el numeral 2 del artículo 4 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exención de carácter provisional del IACV, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y transporte público.
El beneficio provisional se otorgará desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local,
- liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 de esta Resolución; vencido este plazo se otorgará el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trámite ante la institución competente que regule el tránsito y transporte público, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentará el documento que certifique la fecha de ingreso del trámite para la obtención del documento definitivo ante la institución competente que regule el tránsito y transporte público.
El beneficio temporal será otorgado hasta el mes de diciembre del año fiscal en el cual culmine este plazo.
Para que la exención provisional pase a ser definitiva, el propietario deberá presentar el documento habilitante dentro de los 180 días hábiles, contados desde la fecha de compra, liquidación de impuestos o fecha inicio de trámite, según corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso; caso contrario esta Administración Tributaria realizará la liquidación respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho a solicitar nuevamente la exoneración definitiva, o en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 días.
Así mismo, el beneficio definitivo se otorgará considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los párrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberá pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
Artículo 8. Pago del impuesto.- El período ordinario para el pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, comprende desde el 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo al último dígito de la placa del vehículo, en atención al siguiente cronograma:
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
Mes | Último dígito numérico de la placa |
Febrero | 1 y 2 |
Marzo | 3 y 4 |
Abril | 5 y 6 |
Mayo | 7 y 8 |
Junio | 9 y 0 |
VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES | Último dígito numérico de la placa |
Febrero | 1 |
Marzo | 2 |
Abril | 3 |
Mayo | 4 |
Junio | 5 |
Julio | 6 |
Agosto | 7 |
Septiembre | 8 |
Octubre | 9 |
Noviembre | 0 |
La recaudación de este impuesto se realizará en las entidades financieras que mantengan convenios con el Servicio de Rentas Internas.
Para la aplicación de este artículo se observarán lo siguiente:
1. Los propietarios de vehículos nuevos adquiridos en el mercado nacional, sean importados o de producción local, pagarán el impuesto antes de que el distribuidor
- concesionario entregue el vehículo, en la siguiente forma:
a) Si el vehículo ha sido adquirido en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se pagará el cien por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la respectiva tarifa y factor de reajuste, de conformidad con la ley;
b) Si el vehículo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del año, es decir, desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre, se pagará el impuesto por la parte proporcional hasta diciembre, incluido el mes en el que se realizó la adquisición.
Los distribuidores o concesionarios que permitieren la salida de los vehículos vendidos sin que se verifique el pago de este impuesto, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
- Las personas naturales o jurídicas que importen directamente uno o más vehículos, sin que su actividad habitual sea la importación y comercialización de automotores, pagarán el correspondiente impuesto antes de que el vehículo salga del respectivo distrito aduanero.
- En caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas límite establecidas en esta Resolución, se causarán los intereses de mora, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Artículo 9. Responsabilidad por la información.- El consignar datos inexactos por parte de los solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como también el hecho de extender en todo o en parte el beneficio de exención en forma alguna a sujetos no exentos, acarreará la respectiva responsabilidad civil o penal de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Artículo 10. Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando se trate de vehículos nuevos adquiridos en el territorio nacional, aplicará la exención, una vez que los comercializadores registren la información del propietario del vehículo y se hayan verificado las condiciones establecidas para el otorgamiento de los beneficios tributarios, según corresponda.
En el caso de vehículos importados para uso personal se aplicará el beneficio conforme la información del importador (propietario), siempre y cuando la autoridad competente de aduanas proporcione dicha información de manera automática al Servicio de Rentas Internas y se hayan verificado las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención, según corresponda.
Así mismo, cuando se registren contratos de compraventa de manera automática por parte del Consejo de la Judicatura, se aplicará el beneficio, siempre y cuando esta Administración Tributaria hubiere verificado que el nuevo propietario cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención, según corresponda.
Si de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automáticos el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del beneficio, los propietarios podrán acceder a la respectiva exención del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular una vez cumplidas todas las condiciones, mediante “Servicios en Línea” del portal web institucional www.sri.gob.ec o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá realizar de oficio procesos masivos de registro de exención del impuesto contemplado en la presente Resolución, de acuerdo a la información de las bases de datos de esta Administración Tributaria y de otras entidades, según corresponda.
SEGUNDA.- Los trámites de solicitud de exención para el transporte público de pasajeros y los de transporte comercial de modalidad escolar y taxis y de exención por actividad productiva, deberán realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante conforme la información que conste en el RUC.
Las demás solicitudes de exención de este impuesto podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
TERCERA.- Las transferencias de dominio de vehículos, deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dichas transferencias, en original y copia.
En la adquisición de un vehículo cuyo propietario anterior hubiese sido beneficiario de la exención del pago del impuesto, el nuevo propietario deberá pagarlo en proporción al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año.
Adicionalmente, para los vehículos importados dentro de regímenes suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitará la debida autorización de la transferencia de dominio emitido por la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
CUARTA.- Esta Administración Tributaria de acuerdo a las facultades establecidas, en cualquiera de los casos de exención previstas en la presente Resolución, con posterioridad al otorgamiento de las mismas podrá revisar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar un control de campo, con el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse inconsistencias con la información proporcionada en el trámite de exención, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de su facultad determinadora, reliquidará la obligación tributaria con sus respectivos recargos e intereses, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal que corresponda.
QUINTA.- Para mantener el beneficio de exención cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de Renovación del Parque Automotor RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos por la institución competente que regule el tránsito y transporte público, los mismos que serán informados a los contribuyentes a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
El beneficio se conferirá al nuevo vehículo por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante del vehículo chatarrizado, deshabilitándose la exención otorgada a este último.
SEXTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no será necesaria la presentación física de los referidos comprobantes o documentos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio; la no integración de las Juntas Receptoras de Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado el trámite no será atendido favorablemente.
OCTAVA.- En los casos en los cuales la Administración Tributaria pueda verificar en línea los requisitos solicitados en la presente Resolución, informará a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob. ec, respecto de la no presentación física de los mismos. Mientras no pueda validarse la información en línea deberá presentarse original y copia del requisito.
NOVENA.- Para la aplicación de lo descrito en el artículo 6 de esta Resolución, el Servicio de Rentas Internas definirá el mecanismo y formatos de recepción, los mismos que serán publicados en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de esta Resolución, según corresponda.
DÉCIMA.- Previo a la solicitud para la aplicación del beneficio descrito en el numeral 2 del artículo 4 de la presente Resolución, las operadoras de transporte podrán solicitar al SRI la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del título habilitante, para esto la operadora deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualización de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Para el otorgamiento de la exención de este impuesto respecto de vehículos de propiedad de personas con discapacidad, vigente hasta el año fiscal 2016, a razón de un solo vehículo por titular, el beneficiario podrá presentar su solicitud de conformidad a lo estipulado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Si la solicitud se realiza de manera física, esta deberá estar suscrita por el propietario y se adjuntarán los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución además del documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario.
En el caso del traslado de personas con discapacidad, beneficio vigente hasta el año 2016, la solicitud deberá ser realizada únicamente de manera física, de conformidad con las siguientes directrices:
- Las personas que tuvieron legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, tanto del padre o madre cuanto de la persona con discapacidad, además del documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario.
- Quienes ejercen la calidad de tutores o curadores de personas con discapacidad presentarán el documento legal que sustente tal calidad, además de los requisitos dispuestos en el artículo 3 de esta Resolución, mismos que deberán ser presentados respecto del tutor o curador como de la persona con discapacidad y el documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario, por los periodos solicitados.
- El propietario del vehículo que estuvo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor o curador, presentará adicional a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, respecto del propietario del vehículo como de la persona con discapacidad, padre, madre, tutor o curador, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor o curador, en la que se señale que el vehículo al que aplica el beneficio estuvo destinado al traslado de la persona con discapacidad y los periodos en que tuvo ese destino.
La Administración Tributaria, previo al otorgamiento del beneficio, validará con la entidad sanitaria competente la veracidad de la información.
No se otorgará simultáneamente la exención a dos o más vehículos vinculados a la misma persona con discapacidad.
SEGUNDA.- En lo que respecta a la exención de este impuesto para los adultos mayores, vigente hasta el año 2016, si la solicitud es física, la misma deberá encontrarse suscrita por el beneficiario o su apoderado, caso en el cual se deberá presentar la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 3 de esta Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se derogan las siguientes Resoluciones:
- Resolución No.NAC-DGERCGC14-00295, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 19 de mayo de 2014.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000331, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 816 de 10 de agosto de 2016.
DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada en la ciudad Quito, DM, a 09 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240