NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS COMO INEXISTENTES O FANTASMAS
ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS COMO INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo 1.- Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC16-00000356, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016, conforme se indica a continuación:
- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 7 lo siguiente:
“El impuesto al valor agregado (IVA), podrá ser pagado mediante el Formulario Múltiple de Pagos 106, por los periodos mensuales en que se hubiesen declarado dichas transacciones, utilizando el código 2071 “IVA SIN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO”, y calculando el interés y la multa respectiva hasta la fecha de su cancelación, conforme lo establecido en el artículo 21 y 47 del Código Tributario y el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de la obligación de corregir su declaración y anexo transaccional correspondiente.”
- Agréguense a continuación del artículo 8 los siguientes artículos:
“Artículo 9.- Reactivación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).- Los sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como las personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes que, con posterioridad a dicha calificación, dejen de incurrir en las causales de la suspensión de oficio señaladas en el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC), podrán solicitar la reactivación de su RUC, ingresando una petición en cualquiera de las secretarías de la Administración Tributaria a nivel nacional.
Una vez que se revise y analice la petición del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas procederá con la emisión de un oficio que acepte o rechace el requerimiento de reactivación del RUC. En el caso de respuesta favorable, el contribuyente deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para la reactivación del RUC, para lo cual deberá cumplir con los requisitos generales para el proceso de actualización del RUC de conformidad con la normativa secundaria vigente.
Sin perjuicio de la reactivación del RUC establecida en este artículo, los procesos administrativos y/o judiciales iniciados o que inicie la Administración Tributaria respecto al contribuyente en atención a su condición de empresa inexistente, fantasma o persona natural o sociedad que realiza actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, continuarán hasta su finalización.”
“Artículo 10.- Emisión de comprobantes electrónicos: Estarán obligados a emitir exclusivamente comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos mediante mensajes de datos los siguientes sujetos pasivos:
- a)Los contribuyentes notificados con un oficio favorable para reactivar su RUC, según lo señalado en el artículo precedente.
- b)Los contribuyentes que impugnen la resolución de declaratoria de empresas inexistentes o fantasmas o de personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistente, mediante vía administrativa o judicial.
Los contribuyentes señalados en el presente artículo no podrán emitir comprobantes de venta, retención
- documentos complementarios bajo otras formas de emisión, a excepción de las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios pre impresas.
No obstante de lo previsto en la normativa emitida por el Servicio de Rentas Internas para la emisión y autorización de este tipo de documentos, la Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos mediante mensajes de datos a los sujetos pasivos detallados en el primer inciso del presente artículo, previa notificación, cuando no pueda verificar la existencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la existencia o suficiencia de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas
- la realización de las transacciones.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a 09 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., a 09 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240