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SE APROBÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 950 del 22 Febrero 2017

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, de acuerdo con los siguientes numerales:

1. Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas de crédito o débito aplicarán la exención prevista en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador a favor de los respectivos contribuyentes.”

2. Agréguese a continuación del artículo 21 el siguiente artículo:

Artículo 22.- Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas.- Para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

  1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” correspondiente. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500, correspondientes a créditos exentos o dividendos, respectivamente.
  2. 2.Copia simple de la documentación de soporte que sustente el primer envío de capital (estado de cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante de retención o pago del ISD generado al momento de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a partir del año 2008; y,
  3. 3.Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador y el correspondiente estado de cuenta.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 30 de enero de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 30 de enero de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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