Norma general de control de auditoría interna en cooperativas y organismos economía popular y solidaria
NORMA GENERAL DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA INTERNA EN LAS COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN REPRESENTATIVA DEL SECTOR NO FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Fuente: Super. Eco. Popular y Solidaria
Base Legal: RO 952 del 24 Febrero 2017
Artículo 1.- ÁMBITO.- La presente resolución se aplica al proceso de auditoría interna, y deberá ser observado por los auditores internos contratados por las cooperativas y organismos de integración del Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria.
Los auditores internos deberán observar la “Norma General de Control para la Aplicación del Proceso de Auditoría Interna en las Cooperativas y Organismos de Integración Representativa del Sector no Financiero de la Economía Popular y Solidaria”, constante del anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- OBLIGACIÓN DE CONTRATAR AUDITORÍA INTERNA: Las cooperativas del Sector No Financiero deberán contratar auditoría interna cuando sus activos superen los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000), excedan de 200 socios o en aquellos casos que la Superintendencia así lo determine. Así también, deberán contar con auditoría interna los organismos de integración que superen los doscientos mil dólares en activos (USD 200.000).
Artículo 3.- RESPONSABILIDAD.- Los auditores internos de las cooperativas y organismos de integración, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la organización o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado.
Los auditores internos cumplirán con sus funciones sometidos al sigilo y reserva.
Artículo 4.- EVALUACIÓN.- Esta Superintendencia mediante los mecanismos de control establecidos en el artículo 156 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en cualquier momento evaluará el cumplimiento de la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2017.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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