REFORMAN REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.
REFORMAN REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.
Fuente: Superintendencia de Compañías
Base Legal: RO 952 del 24 Febrero 2017
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Tarifas por servicios.- Las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientes servicios y rubros:
- Corte impreso de estado del crédito.
- Interés de financiamiento e interés de mora.
- Costo por copia de recibo de pago.
- Certificado por escrito de crédito al día.
- Referencias comerciales como deudor.
- Cheques devueltos y protestados.
- Entrega del estado del crédito en el lugar que el cliente indique, siempre que este lo requiera por escrito.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en base al informe de la Dirección de Investigación y Estudios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o quien haga sus veces, fijará las tarifas máximas por los servicios y rubros enunciados en este artículo, así como la tabla con los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas.
La Superintendencia podrá, en cualquier momento, revisar las tarifas y los valores antes mencionados.
El interés de financiamiento y el interés de mora deberán regirse a las tasas máximas que fije la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria a la respectiva compañía”.
ARTÍCULO 2.- En las partes de este Reglamento en que diga: “Banco Central del Ecuador”, dirá: “Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.
ARTÍCULO 3.- La presente reforma al REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS empezará regir a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en Guayaquil, a 17 de enero de 2017.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original. Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
Quito, D.M., 18 de enero de 2017.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Quito, a 18 de enero de 2017.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240