RESOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DE CUOTAS RISE PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS
RESOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DE CUOTAS RISE PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 953 del 01 marzo 2017
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
“Art. 2. Devolución de cuotas RISE para domiciliados en Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas que hayan pagado una o varias de las cuotas del RISE correspondientes a los periodos fiscales de abril a diciembre de 2016, tendrán derecho a la devolución de las mismas con intereses, para lo cual el Servicio de Rentas Internas, con base a la información que posea en sus bases de datos, procederá a comunicar de manera electrónica a los beneficiarios el detalle de la devolución correspondiente.
Si en el plazo de 3 días calendario, contados a partir de la recepción del correo referido en el inciso anterior, el beneficiario no manifiesta su negativa expresa respecto de los valores a devolver, se entenderá aceptada la comunicación y generada la solicitud, luego de lo cual se procederá a la correspondiente expedición del acto administrativo de devolución.
Para aquellos contribuyentes que hayan señalado o registrado en la Administración Tributaria una cuenta para débito o acreditación en cuenta; o, aquellos respecto de los cuales la Administración Tributaria pudiese obtener dicha información en sus bases de datos o a través de los organismos de control de las entidades del sistema financiero nacional, el Servicio de Rentas Internas procederá a la acreditación de los valores en la cuenta respectiva.
Esta Administración Tributaria notificará a los contribuyentes el acto administrativo que otorgue el beneficio, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Tributario que sea más efi ciente conforme al criterio del Servicio de Rentas Internas.”
Artículo 2.- A continuación del artículo 7 agréguense las siguientes Disposiciones Generales:
“DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En aquellos casos en los que no sea posible la acreditación en cuenta de los valores a devolver conforme lo señalado en este acto normativo, la Administración Tributaria podrá emitir una nota de crédito desmaterializada por el valor correspondiente, misma que se podrá aplicar de forma automática al pago de la cuota global o de las cuotas mensuales, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando el valor reconocido en la nota de crédito cubra el monto total de la/s cuota/s mencionada/s.
De no ser posible la aplicación automática al pago señalada en el inciso anterior; o, si luego de la aplicación exista un saldo pendiente, el contribuyente podrá hacer uso de la nota de crédito desmaterializada o solicitar la acreditación en cuenta, conforme la normativa tributaria vigente.
Segunda.- Las unidades administrativas competentes del Servicio de Rentas Internas establecerán los procedimientos operativos y tecnológicos internos necesarios para la aplicación de lo señalado en esta Resolución. “
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 16 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 16 de febrero de 2017.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240