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DERECHOS DE CONTRIBUYENTES Y DEMÁS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas  

Base Legal: SRO 980 del 7 Abril 2017

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

El artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

El artículo 66 numeral 23 ibídem establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características, adicionalmente el numeral 25 del mismo artículo establece el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.

El numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluye el derecho de las personas a la defensa; los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

De la misma manera el literal h) del numeral 7 del referido artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se deberá presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

El literal m) ibídem establece la garantía de recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

El artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas.

El artículo 226 de la misma norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.

El artículo 2, numeral 4 ibídem establece que dentro de sus facultades, atribuciones y obligaciones el Servicio de Rentas Internas conocerá y resolverá las peticiones, reclamos, recursos y absolverá las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley.

El artículo 7 de la misma Ley dispone que son funciones atribuciones y deberes del Director General entre otros, absolver las consultas que se presenten de conformidad con el Código Tributario y velar por la ágil atención a los contribuyentes.

El artículo 103 del Código Tributario establece que son deberes de la Administración Tributaria, entre otros, expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados; recibir toda petición o reclamo; recibir, investigar y tramitar las denuncias que se presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción; expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos.

El artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas dispone que es misión de la institución contribuir a la construcción de ciudadanía fiscal, mediante la concientización, la promoción, la persuasión y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios y valores, así como de la Constitución y la Ley; de manera que se asegure una efectiva recaudación destinada al fomento de la cohesión social.

El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece como parte de los objetivos estratégicos del Servicio de Rentas Internas incrementar la eficiencia y efectividad en los procesos de asistencia y control e incrementar la conciencia de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales.

El artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria. La información que contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales, así como las prácticas de planificación fiscal agresiva, no estarán sujetas a la reserva establecida en ese artículo. Tampoco tendrá el carácter de reservado la información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de estas prácticas.

El artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que no procede el derecho a acceder a la información pública, cuando esta se trate de datos e información expresamente establecidos como reservados en leyes vigentes.

El artículo 18 ibídem dispone que las instituciones públicas elaboraran semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.

El artículo 135 del Código Tributario establece que los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo; podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse. Así mismo se podrá consultar, sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que interesen.

Los artículos 122 y 123 del Código Tributario establecen las condiciones del pago indebido y pago en exceso.

El artículo 55 del Código Tributario dispone que la obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta

  • si no se la hubiere presentado.

El artículo 56 del Código Tributario establece que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso

  • tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.

El artículo 94 del Código Tributario dispone los plazos de caducidad de la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria.

El artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Director General, los Directores Regionales y los Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en su caso, dispondrán el inicio del proceso de determinación tributaria, para lo cual emitirán la correspondiente orden de determinación con la que se notificará al sujeto pasivo y establece los requisitos que contendrá dicha orden.

El artículo 89 del Código Tributario en concordancia con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno establecen los casos en los que se admitirán correcciones a las declaraciones de impuestos.

El Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT del año 2015, propone una clasificación de los Derechos de los obligados tributarios, aplicable en nuestro país.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas informa que, para efectos tributarios, además de los derechos establecidos en la Constitución y leyes de la República, se reconoce como derechos de los contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, entre otros, los enumerados en la siguiente clasificación:

  1. Derechos de trato y confidencialidad
  2. Derechos de asistencia o colaboración
  3. Derechos económicos
  4. Derechos de información
  5. Derechos procedimentales

1. Se consideran derechos de trato y de confidencialidad, los siguientes:

  1. Derecho a ser tratado con el debido respeto, sin discriminación, con cortesía y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
  2. Derecho a que las declaraciones, información, datos, informes y antecedentes tributarios, en los términos y con las excepciones previstas en ley, sean tratados como reservados.

2. Se consideran derechos de asistencia o colaboración, los siguientes:

  1. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. Derecho a formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.

3. Se consideran derechos económicos, los siguientes:

  1. Derecho de devolución de los pagos debidos, indebidos, o en exceso, en los casos que corresponda.
  2. Derecho a solicitar la prescripción de acciones.
  3. Derecho a que se aplique el régimen de caducidad de las facultades de esta Administración Tributaria.

4. Se consideran derechos de información, los siguientes:

  1. Derecho a acceder a información relativa a sí mismo o sus bienes.
  2. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  3. Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de ley.

5. Se consideran derechos procedimentales, los siguientes:

  1. Derecho a la corrección de declaraciones, de conformidad a la ley.
  2. Derecho a impugnar los actos de la Administración Tributaria que consideren que los afectan de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado de la Administración Tributaria.
  3. Derecho a presentar peticiones y solicitudes ante esta Administración Tributaria de conformidad con la normativa vigente.
  4. Derecho a presentar denuncias tributarias, administrativas,quejas,sugerenciasy felicitaciones ante la Administración Tributaria.
  5. Derecho al debido proceso y al derecho de defensa.
  6. Derecho a presentar alegaciones y pruebas ante las autoridades administrativas de conformidad al ordenamiento jurídico.

Dado en Quito D. M., a 3 de abril de 2017.

Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 3 de abril de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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