DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 985 del 17 Abril 2017
Art. 1.- Del salario digno.- Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2016, el valor de USD 429.57 (cuatrocientos veinte y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 57/100).
Art. 2.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2016 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 3.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2016, se debe sumar los siguientes componentes:
- El sueldo o salario mensual del año 2016;
- La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2016, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
- La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2016, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
- Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2016;
- La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2015 y pagadas en el año 2016.
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2016; y,
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2016.
El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
Art. 4.- De la obligación del pago de la compensación económica.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2016, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.
Se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):
Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101) se considerará los siguientes componentes:
- La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);
- El impuesto a la renta causado (casillero 849) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 851), y;
- La reserva legal.
Y para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102) se considerará: trabajadoras y ex trabajadoras a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido y cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.
Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.
Art. 7.- Del control.- La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo.
Art. 8.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente acuerdo, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
- La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 804);
- El impuesto a la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841).
Art. 5.- Del pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2017.
Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2016, de acuerdo al artículo 4 del presente documento. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional; para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2016, según la siguiente fórmula:
Compensación económica correspondiente a | |||
cada persona trabajador o ex trabajador | |||
para alcanzar el salario digno | X Utilidades generadas 2016 | ||
Monto total necesario para cubrir el salario | |||
digno de todas las personas trabajadoras | |||
ex trabajadoras |
Art. 6.- Del procedimiento para el pago.- El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2016 en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema, el mismo que identificará a las personas
PRIMERA.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.
SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240