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LAS PERSONAS ASEGURADAS EN EL RAMO DE ASISTENCIA MÉDICA, Y EN SALUD PREPAGADA

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Fuente: Superintendencia de Compañías

Se encuentran vigentes nuevas normas que regulan los contratos de seguros. En base de ellas, se les hace conocer que:

Ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato ni a su renovación en términos distintos, poniendo como excusa la nueva ley.

Las renovaciones NO pueden hacerse en términos desventajosos para el usuario, salvo los ajustes previamente pactados antes de la nueva ley.

En las renovaciones se entenderán tanto incorporadas las condiciones obligatorias, como no escritas las prohibidas por la ley o la normativa de la Superintendencia.

Si su caso se encuentra entre los supuestos anteriores, la aseguradora no podrá efectuar reajuste de tarifas, sino cuando la Superintendencia, previo el estudio correspondiente, lo autorice.

Si alguna persona se siente perjudicada en sus derechos, puede denunciar el caso ante la Superintendencia, quien la verificará y dispondrá los correctivos que correspondieren.

Conozca los detalles y alcance del comunicado de la Superintendencia ingresando a este enlace.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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