REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Fuente: SERVICO DE RENTAS INTERNAS
Base Legal: 2SRO 8 del 6 de Junio 2017
Artículo 1.- Sustituir el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Quinta, por la siguiente:
“Si durante el control posterior efectuado posterior al 31 de marzo de 2016, se encontraren botellas de los tipos de licor establecidos en el primer párrafo del presente artículo que no posean la etiqueta fiscal, se presumirá que no se realizó una legal importación y se presumirá el cometimiento de la infracción de receptación aduanera, por lo que se iniciará con el proceso administrativo o penal, según corresponda. En caso de que durante el proceso administrativo o penal el administrado logre probar que estas botellas fueron importadas en legal y debida forma se procederá con la imposición de una multa por falta reglamentaria y se procederá con la devolución de dichas botellas para su etiquetado obligatorio, según el mismo proceso operativo establecido por la autoridad aduanera para el caso del primer párrafo de la presente disposición.”.
Artículo 2.- A continuación de la Disposición Transitoria Quinta, agréguese lo siguiente:
“SEXTA: Lo dispuesto en el artículo 5, en cuanto al retiro de las etiquetas fiscales por parte de los importadores en las oficinas de la Dirección Distrital de Quito y la Dirección Distrital de Cuenca, entrará en vigencia posterior a la realización de las adecuaciones necesarias para efectuar los traslados de las mismas, lo cual será comunicado por la Dirección General del Senae.”.
REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE
Artículo 1.- En la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE, modificada mediante las resoluciones Nros. SENAEDGN-2016-1126-RE y SENAE-SENAE-2017-0229-RE, sustitúyase la frase: “según el mismo proceso establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE”; por la siguiente:
“según el proceso establecido para el efecto”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente.
Econ. David Eduardo Valverde Alprecht, Director General, Subrogante.
ADUANA DEL ECUADOR, SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DESECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 30 de mayo de 2017.- f.) Ilegible.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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