INSTRUCTIVO PARA CALIFICACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, …
INSTRUCTIVO PARA CALIFICACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ENTIDADES ASOCIATIVAS O SOLIDARIAS, CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO, CON EL PROPÓSITO DE QUE SEAN ACREDITADAS A FIN DE QUE PUEDAN ACCEDER A LOS DIVERSOS INCENTIVOS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN.
Fuente: Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Base Legal: RO. 37 del 17 Julio 2017
Artículo 1.- Objeto. – Este Instructivo tiene como objeto, establecer parámetros y requisitos para la emisión del acto administrativo para calificar a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditas a fi n de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Artículo 2.- Definiciones. – Para efectos de la presente resolución entiéndase por:
Economía Popular y Solidaria.- Es la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fi n de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.
Formas de organización. – Parar efectos del presente instructivo son parte que integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas.
Calificación. – Procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria calificará a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditas a fi n de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. – Las normas previstas en este instructivo se aplicará a todas las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y son de cumplimento obligatorio.
Artículo 4.- Principios.- En este calificación se observara los siguientes principios: la búsqueda del buen vivir; la prelación del trabajo sobre capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; el comercio justo y consumo ético y responsable; la equidad de género; el respeto a la identidad cultural; la autogestión; la responsabilidad social y ambiental y solidaria y rendición de cuentas, la distribución equitativa y solidaria de excedentes, igualdad, probidad no discriminación, así como la participación de todas las organizaciones sociales que se encuentren sujetas a la Ley Orgánica
Artículo 5.- Entes que pueden ser calificados. – Sin perjuicio de la normativa legal vigente que existe al respecto, para acceder a la calificación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean certificadas deben regirse a los siguientes requisitos:
Requisitos para solicitar la calificación ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
Para iniciar los trámites de calificación, deberán presentar los siguientes requisitos:
- Petición del Representante Legal o Apoderado dirigido al Director/a del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, solicitando su calificación, de acuerdo al formulario.
- Documento original o copia notariada que acredite se encuentre registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Requisitos para solicitar la calificación de ENTIDADES ASOCIATIVAS O SOLIDARIAS CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO
Para iniciar los trámites de calificación, deberán presentar los siguientes requisitos:
- Petición dirigida por el presidente (según acta) al Director/a del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, solicitando su calificación.
- Acta de constitución.
- Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del presidente (según acta).
- Copia certificada del registro único de contribuyentes de la organización (RUC)
- Nómina de miembros de los beneficiarios que conforman con apellidos y nombres, número de cédula de ciudadanía y firma, impreso y digital;
El procedimiento a seguir para la calificación a las organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditadas a fi n de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción se podrán encontrar detallados en la página del IEPS esto es www.economiasolidaria.gob.ec
Artículo 6.- Resolución de calificación. – El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, luego de la verificación que el peticionario cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, y con el informe favorable la Dirección de Fortalecimiento de Actores, se expedirá el acto administrativo de calificación por parte de la Dirección General, previo la razón correspondiente.
Artículo 7.- Revocatoria de Calificación. – El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, podrá revocar la calificación a las organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorros, cuando las instancias legales correspondientes comprueben que se ha incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los requisitos legales.
Artículo 8.- Otorgamiento. – Una vez cumplida los requisitos formales el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria otorgará el certificado de calificación, documento habilitante para acceder a los distintos incentivos de fomento y promoción de la EPS.
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. – Los expedientes de las entidades sujetas a esta resolución estarán a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de Actores y de la debida sistematización corresponde a la Unidad de Gestión Tecnología y la Dirección de Estudios e Investigación.
Segundo. – Los Directores Técnicos Zonales del IEPS, dentro de su respectiva jurisdicción, suscribirán en representación del IEPS la calificación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditas previa la revisión respectiva de los requisitos formales.
Tercero. – La Unidad de Gestión Tecnología implementará o desarrollará un sistema que facilite el registro de las calificaciones de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Cuarto. – Conforme el Acuerdo Ministerial No.0029 de fecha 10 de marzo de 2017 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el artículo 2 indica: “(…) su calificación actualizaran anualmente (…).
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2017.
f.) Abg. José Antonio García Vallejo, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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