DÉCIMO CUARTO SUELDO O BONO ESCOLAR, SE  PAGARA EN  REGION SIERRA Y ORIENTE HASTA EL 15 DE AGOSTO SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SOLICITADO SE ACUMULE.

DT

Fuente: Ministerio de Trabajo

El Décimo cuarto sueldo (décimacuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU $375 en el 2017).

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2016.

  • Trabajadores de la costa y región insular:
    Marzo 1 del año anterior (2016) a Febrero 29 del año del pago (2017)
  • Trabajadores de la sierra y oriente:
    Agosto 1 del año anterior (2016) a Julio 31 del año del pago (2017)

Mensualización del décimo cuarto sueldo.
Los trabajadores que llenaron la solicitud para recibir de forma acumulada el décimo, son la que recibirán el valor de 1SBU.
Si el trabajador recibe el décimo mensualizado, entonces al final del periodo (29 de febrero o 31 de Julio) recibirán únicamente la parte proporcional a dicho mes dentro del rol de pago.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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