INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS FORMALES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 55 del 10 de agosto 2017
Art. 1.- Objeto. – El presente Instructivo regula el procedimiento para la absolución de las consultas que por escrito y con carácter formal presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, y aquellas señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), ante el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Materia de consulta. – Las consultas formales deberán referirse exclusivamente al régimen jurídico aplicable al Código del Trabajo, de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo.
Art. 3.- Prohibición. – No pueden ser objeto de consulta formal:
- Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional;
- Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e Instituciones del Estado con facultad reglamentaria; y,
- Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo consultante y hechos materia de la consulta
Art. 4.- Legitimados para consultar. – Pueden realizar la consulta formal:
a) Las instituciones, entidades u organismos señalados en el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a través de la máxima autoridad o su delegada o delegado;
b) Las y los servidores públicos y las y los obreros que presten sus servicios en el sector público que aún se encuentren regulados por el Código del Trabajo;
c) Las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas y patrimonios autónomos, que no formen parte del sector público.
Art. 5.- Requisitos. – La consulta formal deberá presentarse por escrito ante el Ministerio del Trabajo o en las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, y contendrá:
- La designación de la autoridad ante quien se la formule;
- Los nombres y apellidos completos del consultante, el derecho por el que lo hace, el número de cédula de ciudadanía o identidad o el Registro Único de Contribuyente, de ser el caso;
- Definición precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de la opinión del consultante, las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables al caso;
- Detalle de los antecedentes y demás hechos relevantes que sirvan para la emisión de la absolución; relacionado al régimen jurídico aplicable de la norma;
- Copia de la documentación relacionada con la consulta que estime pertinente adjuntar;
- Lugar de notificaciones y dirección electrónica
- Firma del consultante.
Art. 6.- Requisitos adicionales para consultas formales de las instituciones que integran la administración pública, las y los servidores y las y los obreros públicos. –
Informe debidamente motivado del responsable de la unidad de asesoría jurídica o quien haga sus veces de las instituciones del Estado; que podrá ser consensuado con el criterio de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, tal como lo dispone el literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público o norma de la materia.
Art 7.- Término para aclarar o completar la consulta. – En caso de que la consulta sea obscura o ambigua, o no cumpliere con los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo, podrá disponer que se aclare o complete en el término de 5 días; si el consultante no lo hiciere se entenderá por no presentada y se dispondrá su archivo inmediato.
Art. 8.- Órgano competente para absolver la consulta. –Las consultas formales referentes a la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo, serán absueltas por el delegado de la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo.
Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público absolverán las consultas formales sobre temas en los que exista un criterio institucional previo, que no sean mencionadas en el literal c), del artículo 3 de este Acuerdo; y, aquellas consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, respecto de las cuales aún no exista un criterio institucional previo, deberán remitirse al delegado de la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo.
Art. 9.- Efectos de la absolución de la consulta. – El criterio que se emita al absolver una consulta formal, se limitará exclusivamente a los antecedentes que hayan sido planteados en la misma y no será vinculante para el Ministerio del Trabajo o el consultante, constituyendo sólo un informe, de carácter explicativo sobre la aplicación de las normas jurídicas respecto del asunto consultado.
Art 10.- Obligaciones del consultante. – La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones laborales legales y reglamentarias.
Los consultantes no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta. No obstante, el Ministerio del Trabajo, de oficio podrá modificar posteriormente su criterio, en caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resultaren erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa.
DISPOSICIÓN GENERAL
Los aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo y que se encuentren en el vademécum de consultas publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, no serán admitidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo el vademécum de consultas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo N°.MDT-2015-0021 de 30 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°433, de 6 de febrero de 2015.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 21 de julio de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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