NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA…
NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA LOS CÚALES INICIAN PARA CONTRIBUYENTES EN ENERO 2018 Y PARA OTROS ENERO 2019.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 59 del 17 de agosto 2017
Artículo 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:
- Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;
- Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
- Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
- Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
- Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);
- Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
- Productores y comercializadores de alcohol;
- Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
- Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.
Artículo 2.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
SEGUNDA. – El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.
TERCERA. – Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. – Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir de 01 de enero de 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 09 de agosto de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 09 de agosto de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240