NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO 72 del 05 de septiembre 2017
Artículo 1. Ámbito. – Establézcase el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado por las personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios que sean de procedencia nacional o importados, de primera necesidad y para su uso y consumo personal.
Artículo 2. Periodicidad. – La solicitud para la devolución del IVA pagado por personas adultas mayores se presentará por períodos mensuales. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta, no presentados anteriormente.
Artículo 3. Formas de presentación de la solicitud. – La primera solicitud presentada por el adulto mayor o su representante se deberá realizar de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. A partir de la segunda solicitud, los adultos mayores tendrán la opción de presentar dicha solicitud en forma física, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas; o electrónica, a través del portal web de la institución www.sri.gob.ec.
Artículo 4. Requisitos de la solicitud física. – La solicitud física podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Para este efecto, deberá adjuntarse a la solicitud el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional antes indicado.
En caso de que las solicitudes físicas sean presentadas por una tercera persona, se deberá acompañar a la misma una carta simple en la cual conste la autorización para presentar la solicitud de devolución del IVA en nombre del adulto mayor beneficiario, así como la copia de cédula de ciudadanía del adulto mayor, y el original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado para presentar la solicitud de devolución.
Artículo 5. Solicitud electrónica. – Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas adultas mayores, se deberá solicitar la Clave de Usuario para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017. En este caso, la solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional.
Artículo 6. Acreditación. – El Servicio de Rentas Internas acreditará los valores correspondientes, en la cuenta bancaria personal que la persona adulta mayor haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.
Artículo 7. Notificación. – La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA para personas adultas mayores, se efectuará en el buzón electrónico del adulto mayor o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud
Artículo 8. Conservación de documentos. – Los comprobantes de venta, incluyendo las declaraciones aduaneras de importación por los cuales se solicite la devolución, deberán conservarse por un plazo de siete años desde la fecha de emisión, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.
Artículo 9. Deshabilitación de la atención de la solicitud de devolución por internet.- Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el Servicio de Rentas Internas en sus procesos de control, detecte que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en información inconsistente, inexacta, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, ésta podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma física, a través de las ventanillas para atención al ciudadano y adjuntando los documentos que sustenten el derecho a la devolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.
Disposición General Única. – Las solicitudes de devolución de IVA correspondientes a períodos posteriores a abril de 2016, deberán sujetarse a las normas de control posterior y, de ser el caso, a su reintegro con un recargo adicional del 100% sobre los valores que se identifique que se devolvieron indebidamente, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Disposición Derogatoria Única. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00636, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 113 de 31 de octubre de 2013 y sus reformas.
Disposición final. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 30 de agosto de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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