PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SUJETO AL PROCESO DE COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: RO 72 del 05 de septiembre 2017

Artículo 1.- Ámbito.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y condiciones para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados por parte del Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Finanzas, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con la Ley.

Artículo 2.- Periodicidad. – Las solicitudes de verificación de valores del IVA, respecto de las instituciones referidas en el artículo anterior, se presentarán por períodos mensuales, sin perjuicio de que puedan presentarse una o más solicitudes por cada mes.

Artículo 3.- Requisitos previos. – Previo a la presentación de la solicitud de verificación de los valores pagados por concepto del IVA, los sujetos pasivos deberán considerar las siguientes circunstancias:

  1. No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado;
  2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
  3. Haber presentado las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos por los cuales se solicitará la verificación de valores de este impuesto;
  4. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los períodos sobre los que se solicitará la verificación de los valores pagados por concepto del IVA; y,
  5. Haber efectuado el proceso de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Prevalidación. – El sujeto pasivo antes de presentar la solicitud de verificación de valores por concepto del IVA, deberá realizar el proceso de prevalidación mediante el aplicativo informático disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec, o realizarlo a través de las ventanillas de atención al ciudadano ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.

Mediante el proceso de prevalidación se verificará electrónicamente la validez de los comprobantes de venta cargados en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el sujeto pasivo, y otros datos que la Administración Tributaria disponga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.

En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, los sujetos pasivos podrán presentar las solicitudes de verificación de valores del IVA, sin el reporte de prevalidación.

Artículo 5.- Requisitos para la solicitud. – Los sujetos pasivos presentarán su solicitud en el formato que se encuentra publicado en el portal web institucional www.  sri.gob.ec, o disponible en cualquiera de las ventanillas de Atención al Ciudadano del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional, adjuntando para el efecto, los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación y que el sujeto pasivo considere que son válidos, con sus correspondientes comprobantes de retención. En caso de ser comprobantes electrónicos, únicamente se hará constar la referencia de los mismos en el listado mencionado en la letra c) del presente artículo.
  2. Comprobantes de venta que sustenten verificación de valores del IVA de boletos aéreos o tiquetes electrónicos, y de comprobantes de venta por reembolso de gastos con sus respectivos respaldos. En caso de ser comprobantes electrónicos, únicamente se hará constar la referencia de los mismos en el listado mencionado en la letra c) del presente artículo.
  3. Listado de los comprobantes de venta físicos y electrónicos y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan la solicitud de verificación de valores del IVA y el valor total del IVA pagado y declarado, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. Dicho listado deberá tener la firma de responsabilidad del solicitante

Artículo 6.- Requisitos para la presentación de la primera solicitud de devolución -Adicionalmente de los requisitos descritos en el artículo anterior, cuando se trate de la primera solicitud, se presentarán los siguientes documentos:

  1. Copia simple del nombramiento debidamente legalizado del correspondiente Representante Legal.
  2. Copia simple de la carta de autorización, en caso de que la solicitud sea presentada por una tercera persona.

Artículo 7.- Valores objeto de verificación.- Para el reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá presente que en el cálculo de estos valores se excluyan a aquellos que fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus adquisiciones de bienes y prestación de servicios, debidamente declarado y sustentado en comprobantes de venta válidos.

Artículo 8.- Resolución. – El Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de verificación de los valores pagados por concepto del IVA, se pronunciará mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, el cual será notificado al contribuyente e informará al Ministerio de Finanzas sobre el contenido del referido acto, a fin de que esta Cartera de Estado proceda con el proceso de compensación presupuestaria, según corresponda.

DISPOSICIÓN GENERALES

Primera. – El reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios, efectuada por las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se efectuará a aquellas que constan en el catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente.

Segunda. – De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán escanearse y presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso de considerarlo necesario, la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá solicitar la presentación de copias certificadas de los comprobantes de venta que sustenten la solicitud de verificación de valores del IVA, debiendo el sujeto pasivo presentar dicho requerimiento como un anexo al referido trámite.

La certificación a la que se refiere esta disposición, la efectuará el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y/o el contador.

Tercera.- El formato para el cumplimiento de lo señalado en la letra c) del artículo 5 de esta Resolución, se encuentra en la página web institucional www.sri.gob.ec, mismo que deberá estar firmado por el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice. org cale.

Cuarta. – Los documentos detallados en el artículo 6 de esta Resolución, deben encontrarse vigentes al momento de su presentación; si posteriormente éstos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Por el plazo de seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, se podrá presentar en formato físico la documentación requerida para la verificación de los valores del IVA, establecida en este acto normativo. Luego de este período, a las solicitudes de verificación de valores pagados del IVA, sólo podrán anexarse dicha documentación en formato electrónico, mediante soportes digitales, excepto cuando lo requiera la administración tributaria, conforme lo previsto en la Disposición General Segunda de este acto normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. –  Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00107, publicada en el Registro Oficial No. 666 del 21 de marzo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. ‑

Quito, D. M., a 30 de agosto de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de agosto de 2017.

Lo certifico.

f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *