OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 80 del 15 de septiembre 2017
Artículo 1.- Ámbito. – Establézcase a las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, la obligación de reportar la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la presente Resolución.
Artículo 2.- Información a reportar. – Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, la siguiente información:
- Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) o su equivalente en otras monedas;
- Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) o su equivalente en otras monedas.
Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.
Artículo 3.- Forma de presentación. – Para dar cumplimiento con la obligación de entrega de la información, las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al Servicio de Rentas Internas, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante swifi o su equivalente íntegro de las transacciones mencionadas en el artículo anterior, efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega.
Artículo 4.- Plazos. – La información detallada en el artículo 2 de la presente Resolución deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda la misma.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
SEGUNDA. – Los territorios o jurisdicciones considerados como paraísos fiscales a los que se refiere esta Resolución, son aquellos identificados como tales por el Servicio de Rentas Internas, contenidas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas.
TERCERA. – Las disposiciones de la presente Resolución también serán aplicables respecto de las operaciones y transacciones de valores inferiores a los establecidos en el artículo 2 de la misma, que en conjunto sean superiores a dichos valores, según corresponda, y siempre que sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un mismo mes calendario.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de octubre de 2017.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito D.M., a 07 de septiembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de septiembre de 2017.
Lo certifico. –
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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