NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES (IRBP)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO No 123 del 20 noviembre del 2017
Artículo 1.- Ámbito. – Se establecen las normas que regulan la devolución del IRBP, beneficiarios, requisitos, plazos para la presentación y tiempo de atención de solicitudes, monto máximo a devolver, aplicación de mermas, control del destino del polietileno tereftalato (PET) recuperado, así como el origen, sustento y clasificación de las botellas plásticas no retornables correspondientes a este material recuperado.
Artículo 2.- Beneficiarios. – Serán beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Contar con el registro y certificado de autorización actualizados, emitidos por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
- Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
- Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, particular que se podrá verificar en el portal web institucional de la Administración Tributaria (sri. gob. ec);
- Haber suscrito y entregado en las oficinas de la Administración Tributaria, el acuerdo de responsabilidad, cuyo formato estará publicado en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec), y que deberá encontrarse vigente al momento de la suscripción de las actas entrega-recepción de botellas de polietileno tereftalato PET recuperado; y, de la presentación de la respectiva solicitud de devolución. El acuerdo de responsabilidad suscrito se encontrará publicado en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas; y,
- No encontrarse inhabilitado por terminación del acuerdo de responsabilidad.
Artículo 3.- Causales de terminación unilateral del acuerdo de responsabilidad. – El acuerdo de responsabilidad se dará por terminado unilateralmente por la Administración Tributaria por las siguientes causas:
- Por incumplir una o más de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución para ser beneficiario de la devolución del IRBP;
- Por no efectuar procesos de verificación muestral o caracterización por cada acta de entrega recepción, de conformidad con el artículo 10 de la presente Resolución;
- Por solicitar la devolución del IRBP sobre botellas de origen extranjero, que no pagaron el respectivo impuesto, o por aquellas que no están sujetas al mismo;
- Por emitir actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET con una o más de las siguientes características:
- Con errores o inconsistencias;
- Sin información de identidad, ubicación y contacto del beneficiario; y forma de pago;
- En fechas que difieran de la entrega-recepción efectiva de las botellas plásticas no retornables de PET; o
- Con información errónea o inexacta.
- Por no poseer evidencia cierta del pago de las botellas plásticas no retornables PET de cada acta de entrega recepción emitida, o que dicha evidencia no permita identificar al beneficiario (consumidor o recolector).
- Por emitir o recibir facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, comprobantes de retención y/o actas de entrega recepción de las botellas plásticas no retornables PET sobre hechos económicos ficticios e inexistentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
- Por no conservar los documentos que sustenten la caracterización y la devolución del IRBP, por un plazo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario.
- Por negar el acceso a sus instalaciones a funcionarios de la Administración Tributaria en el momento en que lo requieran, en el ejercicio de sus funciones, o no prestar las facilidades para realizar los procedimientos de control y monitoreo necesarios.
El Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto pasivo la existencia de las causales referidas en los numerales que anteceden, para que dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación presente los documentos de descargo o de justificación.
De no haberse presentado las pruebas de descargo o justificación pertinentes, la Administración Tributaria procederá a emitir y notificar la terminación del acuerdo de responsabilidad, mismo que le inhabilita para solicitar la devolución del IRBP por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación.
Para la suscripción de un nuevo acuerdo de responsabilidad, dentro del plazo indicado en el inciso anterior el contribuyente deberá presentar, además de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de este acto normativo, la evidencia de subsanación de las causales por las que se finalizó el anterior acuerdo de responsabilidad. De aceptar la evidencia, el Servicio de Rentas Internas procederá con la suscripción y publicación del nuevo acuerdo de responsabilidad.
En todos los casos, la Administración Tributaria, comunicará a las instituciones públicas respectivas el cese del acuerdo de responsabilidad, para los efectos pertinentes.
Artículo 4.- Requisitos de la solicitud de devolución. – Los beneficiarios presentarán su solicitud de devolución del IRBP correspondiente a un periodo mensual, en cualquiera de las ventanillas de la secretaría del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
- Documentos que se deberán entregar de manera física
- Solicitud realizada en el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec) suscrita por el beneficiario, su representante legal o quien se encuentre autorizado para el efecto.
- «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital» suscrita por el beneficiario, su representante legal o quien se encuentre autorizado para el efecto.
En el caso que el trámite sea presentado por el representante legal, este deberá exhibir el original de la cédula de identidad o pasaporte.
Si el trámite es presentado por un tercero, este deberá contar con una carta de autorización y exhibir el original de la cédula de identidad o pasaporte.
- Documentos que se deberán entregar en formato digital:
- Actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET emitidas y que correspondan al periodo solicitado, mismas que deben contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y listado de las actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET que correspondan al periodo solicitado, según el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec).El reciclador, centro de acopio, embotellador o importador que recepte las botellas sujetas a este impuesto será responsable por la información consignada en las actas de entrega recepción, por lo que si dicha información contiene errores o inconsistencias, el Servicio de Rentas Internas no devolverá los valores consignados y el responsable será sancionado de conformidad con la normativa vigente.
- Registros impresos de pesaje» correspondientes a cada acta de entrega recepción de botellas plásticas no retornables de PET del período solicitado y listado de los «registros impresos de pesaje» correspondientes a las actas de entrega recepción de botellas plásticas de PET del periodo solicitado, según el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri. gob.ec). El registro impreso de pesaje debe cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad — MIPRO.
- Evidencia cierta del valor pagado correspondiente a la tarifa del IRBP, a los beneficiarios (consumidores o recolectores) por cada botella gravada con este impuesto al momento de la entrega-recepción de las botellas plásticas no retornables PET, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otra forma de pago. En el caso de pagos en efectivo deberá emitirse el respectivo recibo de caja. Cada evidencia de pago se adjuntará al acta de entrega recepción de botellas plásticas no retornables de PET.
- Nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías. Cuando quien suscriba la solicitud no sea el representante legal, deberá adjuntar la documentación habilitante respectiva.
- En el caso de centros de acopio, embotelladores e importadores, los comprobantes de venta emitidos a un reciclador registrado y certificado por el MIPRO y que mantenga suscrito, entregado y vigente el respectivo acuerdo de responsabilidad, y listado de dichos comprobantes, según el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec). En caso de comprobantes electrónicos únicamente se deberán registrar en el listado referido.
- Los comprobantes de venta emitidos deberán cumplir con los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
- En el caso de recicladores:
- Respecto del material procesado y vendido, los comprobantes de venta o la factura de exportación y declaración aduanera (DAE) correspondiente a las ventas locales y exportaciones respectivamente. En caso de comprobantes electrónicos únicamente se deberán registrar en el listado referido en el siguiente numeral.
- Listado de los comprobantes de venta o la factura de exportación y declaración aduanera (DAE) correspondiente a las ventas locales y exportaciones respecto del material procesado según el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri. gob.ec).
- Kárdex del inventario de materia prima, mermas y producto terminado asociado al proceso de devolución del IRBP del período solicitado, según el formato que para el efecto se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri. gob.ec).
La información solicitada en el numeral 2 del artículo 4 debe ser presentada como documentos digitales, en CD o DVD no regrabables, si la capacidad de estos medios magnéticos no es suficiente se podrá utilizar memorias extraíbles, discos externos u otros medios magnéticos. La información de soporte digital podrá ser presentada en archivos de formato PDF. Los listados deberán ser entregados en formatos Excel u Open Office Cale y también en formato PDF, esté último debe contener la firma de responsabilidad del solicitante.
El nombre de los documentos digitales debe contener la estructura definida en la Resolución NACDGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 14 de abril de 2016.
Artículo 5.- Mermas.- Para la aplicación del porcentaje de mermas respecto del material procesado por los recicladores, la Administración Tributaria atenderá las solicitudes de devolución de este impuesto considerando el informe técnico semestral emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad — MIPRO, como organismo técnico competente, en el cual se detallan los porcentajes límites de mermas de la industria por proceso productivo: hojuelas (escamas) y otros productos de valor agregado (pellet—gránulo R-PET alimenticio, sunchos, etc.).
En caso de que los niveles de mermas presentados en el período solicitado por los beneficiarios excedan el porcentaje límite semestral de merma aceptado para la industria según el tipo de proceso productivo, se procederá con la devolución de los valores solicitados de IRBP aplicando un porcentaje de descuento al valor pagado y validado en las Actas Entrega-Recepción del período, según el siguiente detalle:
Condición para aplicación del descuento por mermas en cada proceso | Porcentaje de | Parámetro base para el descuento |
No supera el porcentaje límite semestral por proceso | 0% | Sobre el valor pagado y validado en las Actas Entrega-Recepción del período solicitado |
Supera el porcentaje límite semestral por proceso hasta el 3% | 1% | |
Supera el porcentaje límite semestral por proceso entre 3,01% y 5% | 5 % | |
Supera el porcentaje límite semestral por proceso entre 5,01% y 10% | 10% | |
Supera el porcentaje límite semestral por proceso entre 10,01% y 15% | 15% | |
Supera el porcentaje límite semestral por proceso más del 15% | 20% |
Cuando los recicladores únicamente produzcan hojuela (escamas), se tomará el porcentaje límite de mermas de la industria establecido por el organismo competente para dicho proceso productivo. En los casos en los que los recicladores produzcan hojuela (escamas) y otros productos de valor agregado, el porcentaje límite de mermas corresponderá a la sumatoria de la merma promedio de la industria de ambos procesos.
Artículo 6.- Presentación. – La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto. Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.
El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.
Artículo 7.- Monto máximo a devolver. – Para determinar el monto máximo a devolver, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando el valor de la recaudación mensual total del IRBP sea menor al monto de solicitudes de devolución válidas correspondientes al mes de dicha recaudación, se aplicará un factor de distribución, que se obtendrá de dividir el monto de devolución solicitado por cada peticionario, validado y verificado, para el monto total de devoluciones solicitadas de ese mes que cumplan con las mismas condiciones. Para establecer el valor máximo a devolverse en estos casos, el factor obtenido se multiplicará por la recaudación total del IRBP del mes por el cual se efectúe la solicitud de devolución.
- Cuando el valor de la recaudación mensual total del IRBP sea mayor al monto de solicitudes de devolución válidas correspondientes al mes de dicha recaudación, no se aplicará el factor de distribución anteriormente mencionado, y se devolverá el monto total verificado para cada peticionario.
- Si en un mes determinado la recaudación supera el monto total de las devoluciones efectuadas por ese mes, el excedente formará parte de la recaudación del siguiente mes a efectos de devolución, sin que dicho excedente pueda ser acumulado por más de dos meses.
- Para las solicitudes presentadas con posterioridad al día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto, el monto máximo a devolver se aplicará sobre el valor de la recaudación del mes por el cual se realiza la solicitud, descontado tanto los valores devueltos por solicitudes presentadas dentro del plazo como los valores que se hayan acumulado para meses siguientes y que hayan sido objeto de devolución.
El monto de recaudación mensual total del IRBP no incluirá los valores correspondientes a la recaudación de otros periodos diferentes a los solicitados para la devolución, sin opción a reliquidaciones futuras. De existir pagos efectuados antes del mes en que se encuentre la fecha máxima de declaración y pago, serán considerados para su devolución en el mes al que efectivamente correspondan las botellas plásticas no retornables recuperadas sujetas a la devolución.
El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores devueltos a los peticionarios sean los que corresponden a los bienes objeto del IRBP y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo.
Cuando la autoridad competente dentro de los procesos de impugnación en sede administrativa o judicial dictamine que los contribuyentes tienen valores a favor por concepto de este impuesto, los montos reconocidos serán devueltos con los saldos que la Administración Tributaria disponga a la fecha de emisión del pronunciamiento administrativo o ejecución de la decisión judicial.
Artículo 8.- Etiqueta de identificación. – Los contribuyentes que realicen la compactación de botellas plásticas no retornables PET, en pacas u otro tipo de compactación, deberán aplicar en las mismas una etiqueta con la siguiente información:
- Razón Social y RUC de la compactadora.
- Razón Social y RUC del proveedor.
- Lugar de origen de las botellas plásticas no retornables PET (lugar en donde se recuperó o de donde proviene).
- Número de paca o de otro tipo de compactación.
- Fecha de compactación.
- Peso total de paca u otro tipo de compactación.
- Descripción de las botellas plásticas no retornables PET.
En el caso que, para la misma paca, el número de proveedores sea mayor a diez (10), se generará un documento anexo impreso donde se detalle el número de la paca y la información de los proveedores que entregaron dicho material, el cual deberá ser presentado ante la autoridad competente cuando esta lo requiera.
Artículo 9.- Emisión de guías de remisión. – En la guía de remisión, en el espacio destinado a la descripción detallada de la mercadería, se deberá señalar adicionalmente, como requisito de llenado, los números que identifiquen a las pacas u otro tipo de compactación, que se encuentren registrados en las etiquetas.
Artículo 10.- Caracterización y pesaje de botellas plásticas no retornables. – Las botellas plásticas no retornables PET deberán ser obligatoriamente caracterizadas por el centro de acopio, reciclador, importador o embotellador que solicite la devolución.
Previo al proceso de caracterización, las botellas plásticas no retornables PET deberán ser pesadas en las básculas calibradas para el efecto. Al momento de la recepción de las botellas plásticas no retornables PET, se deberá emitir el respectivo «registro impreso de pesaje», en el cual se hará constar el peso de ingreso (peso bruto), el peso del desecho muestral; y, el peso a la salida (peso neto del producto caracterizado). El «registro impreso de pesaje» se adjuntará como documento complementario al acta entrega — recepción, debiendo ser ambos documentos congruentes en su fecha de emisión, e identificación de las personas que reciben y entregan el material PET.
El producto respecto del cual procede la devolución del IRBP, será únicamente el caracterizado, es decir el que ha sido debidamente clasificado, depurado, y que esté comprendido por la totalidad del material recuperado, menos el porcentaje de impurezas, material extranjero y todo tipo de material que no corresponda a botellas plásticas no retornables PET. Las tapas y/o etiquetas de las botellas sujetas al IRBP no se considerarán como impurezas que deban ser descontadas en el proceso de caracterización.
La caracterización será muestral, cubriendo al menos el 10% del total del peso de las botellas plásticas no retornables PET por cada acta generada, respecto de la cual se solicite la devolución del impuesto. Si como resultado de la muestra de las botellas plásticas no retornables PET se obtiene impurezas y otro tipo de material que no corresponde a botellas de PET, en un porcentaje mayor al 50%, se considerará que el total del producto no es admisible para efectos de devolución del IRBP.
El contribuyente estará obligado a guardar los documentos que sustenten la caracterización por el plazo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario.
Artículo 11.- Incautación. – Cuando las botellas plásticas no retornables PET fueren incautadas por falta de guía de remisión o de sustento documental en almacenamiento, una vez dispuesta la incautación provisional, el material incautado podrá ser depositado en las empresas recicladoras calificadas que hayan suscrito el acuerdo de responsabilidad con la Administración Tributaria.
Si la Administración Tributaria resuelve que el material incautado debe ser devuelto a quien haya acreditado su legítima tenencia, las empresas recicladoras receptoras de las incautaciones, cancelarán al legítimo tenedor el importe legal correspondiente por dicho material; o en su defecto, de no haberse acreditado la legítima tenencia y resuelto la incautación definitiva, dichas empresas deberán acreditar los valores respectivos en la cuenta del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Las solicitudes de devolución del IRBP correspondientes al mes de diciembre de 2017 y posteriores, se presentarán observando lo dispuesto en la presente Resolución.
SEGUNDA. – De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en las correspondientes bases de datos.
Si no se verificare en las bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Hasta que el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, como organismo técnico competente emita el instructivo correspondiente a los requisitos de los «registros impresos de pesaje», esta Administración Tributaria atenderá las solicitudes de devolución de este impuesto con los registros impresos emitidos por los beneficiarios de la devolución, observando lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución para el efecto.
SEGUNDA. – El «Acta Entrega Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET» autorizada como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, es sustento de costos o gastos de Impuesto a la Renta desde el mes de abril de 2017.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA. – En la Resolución No. NACDGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 02 de octubre del 2014, y sus reformas, a continuación del literal i) del numeral 2 del artículo 2, agréguese el siguiente literal:
«j) Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector o consumidor sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen dicha fracción.
Para el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, la retención procederá por cada Acta Entrega-Recepción, por cualquier valor».
SEGUNDA. – En la Resolución No. NACDGERCGC17-00000205, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, reemplácese el artículo 3 por el siguiente texto:
«Artículo 3.- Procedimiento para emisión. – Las Actas de Entrega — Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET, se consideran documentos autorizados por el
Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y serán emitidos por quien reciba las botellas plásticas no retornables de PET; esto es, por el centro de acopio, embotellador, importador o reciclador.
La emisión de estos comprobantes se realizará en dos ejemplares del mismo contenido, el original para quien realice la recolección o recuperación de las botellas plásticas no retornables PET y una copia para quien reciba las botellas plásticas no retornables de material PET, para su respectivo archivo y respaldo de la operación; estos documentos sustentan costos o gastos de Impuesto a la Renta»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 892 del 29 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de noviembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240