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RECUERDE PAGAR 15% UTILIDADES TRABAJADORES HASTA EL 15 DE ABRIL 2018

Fuente:       Ministerio de Trabajo

Las utilidades deben ser canceladas hasta el 15 de abril del 2018 por parte de los empleadores de las empresas privadas del Ecuador.

Según el Código de Trabajo vigente, el empleador o empresa tiene la obligación de distribuir el 15% de utilidades líquidas entre sus trabajadores. Este beneficio laboral se distribuirá́ así́:

El 15% de las utilidades líquidas el empleador debe entregar al empleado los cuales se subdividen de la siguiente forma:

  • 10% -> se dividirá para todos los trabajadores de la empresa sin considerar el monto de sus aportaciones. Se considera el tiempo de trabajo y no el cargo que desempeñen.

  • 5% -> restante será entregado a los trabajadores en proporción a las cargas familiares entendiéndose como el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Si una empresa, habiendo generado utilidades, no entrega el valor correspondiente a sus trabajadores recibirá una multa de entre tres y 20 salarios básicos unificados. Si hace una declaración falsa de utilidades la sanción es de 10 a 20 salarios.

El sector público no reparte a su personal ese tipo de beneficios, incluidas las empresas donde el Estado tiene una participación accionaria del 50%. Así una persona haya laborado un día o el año completo en una empresa, tiene derecho al pago de utilidades.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

 

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